La Corte Suprema define competencia en acción de tutela por embargo de cuenta bancaria
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 23:41:18
La Corte Suprema de Justicia atendió un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Plato (Magdalena) y el Juzgado Catorce Civil Municipal de Cartagena, en el trámite de una acción de tutela presentada contra el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena.
Antecedentes del caso
El accionante promovió la acción de tutela alegando la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y petición. La controversia surgió cuando, tras enterarse del embargo de su cuenta de ahorros ordenado por la entidad demandada, solicitó información sobre la medida cautelar y copia del proceso de cobro coactivo, sin recibir respuesta hasta la presentación de la tutela.
El Juzgado de Plato declaró su falta de competencia territorial, señalando que el proceso debía tramitarse en Cartagena, sede de la entidad demandada y lugar de la presunta vulneración. Sin embargo, el juzgado de Cartagena también se abstuvo de conocer la tutela, argumentando que correspondía al juzgado inicialmente elegido por el accionante, que es donde se encuentra su domicilio.
Fundamentos jurídicos y decisión
La Sala Plena de la Corte Suprema recordó que, según el artículo 17 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, los jueces competentes para conocer acciones de tutela son aquellos del lugar donde ocurrió la violación o donde razonablemente puedan considerarse sus efectos. Este sistema atribuye al accionante la facultad de elegir el juez, siempre que el lugar tenga relación con la ocurrencia o efectos del daño alegado.
En este caso, la Corte estableció que el accionante...
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