La Corte Suprema define competencia para acción de tutela sobre matrícula y pago de impuesto vehicular
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 23:40:43
Antecedentes del caso
La acción de tutela fue interpuesta para proteger los derechos fundamentales de petición y al debido proceso, ante la negativa de la Secretaría de Movilidad de cancelar la matrícula de una motocicleta reportada como hurtada desde 2003. A pesar de la denuncia y certificación de la Fiscalía General de la Nación sobre la imposibilidad de recuperar el vehículo, la entidad de tránsito continuó cobrando el impuesto vehicular correspondiente a los años 2019 a 2024, incluso en estado de cobro coactivo. El accionante solicitó formalmente la cancelación de la matrícula y la exoneración del pago del impuesto desde 2004, petición que fue negada. Inicialmente, el juez promiscuo municipal del lugar donde fue registrado el vehículo declaró su incompetencia territorial al considerar que la acción debía tramitarse en la ciudad de residencia del accionante. Por su parte, la jueza civil municipal de la ciudad de residencia también se declaró incompetente, generando un conflicto negativo de competencia.Consideraciones jurídicas
La Corte Suprema recordó que, conforme al artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y normativa subsiguiente, la competencia para conocer acciones de tutela corresponde, a prevención, a los jueces del lugar donde ocurrió la vulneración o donde se producen sus efectos. Este sistema atributivo permite que el accionante escoja el juez en cualquiera de estos lugares para presentar la solicitud de amparo. En el presente caso, se determinó que el domicilio del accionante es la ciudad donde se producen los efectos del acto lesivo, y que no existe vínculo con el municipio donde fue registrada la motocicleta. Asimismo, la Secretaría de Movilidad demandada se encuentra...Más noticias sobre Derecho Constitucional
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