La Corte Suprema define competencia territorial para acción de tutela contra entidad bancaria
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 22:34:21
La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia abordó un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Octavo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá y el Juzgado Primero Civil Municipal de Madrid (Cundinamarca), para conocer la acción de tutela promovida contra una entidad bancaria nacional.
Antecedentes del caso
La acción de tutela fue presentada inicialmente ante un juez civil municipal de Bogotá, solicitando la protección de derechos fundamentales como el derecho de petición, la propiedad privada y el debido proceso. La parte accionante alegó haber adquirido la propiedad de un inmueble por prescripción adquisitiva, pero informó que sobre el bien pesa una hipoteca constituida a favor del banco demandado, quien no ha respondido satisfactoriamente a las solicitudes para levantar dicho gravamen. El Juzgado Octavo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá consideró que la competencia territorial correspondía a los juzgados de Madrid (Cundinamarca), dado que allí reside la accionante y se presentaría la vulneración de derechos. Sin embargo, el Juzgado Primero Civil Municipal de Madrid también se declaró incompetente, planteando un conflicto negativo y argumentando que la competencia debía corresponder a la autoridad en Bogotá, donde se encuentra el domicilio principal de la entidad bancaria y donde se producen los efectos de la presunta vulneración.Consideraciones jurídicas
La Corte recordó que, según el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 1º del Decreto 1069 de 2015 modificado, la competencia para conocer acciones de tutela se asigna a prevención al juez del lugar donde ocurra la violación o amenaza de derechos,...Más noticias sobre Derecho Constitucional
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