La Corte Suprema se abstiene de resolver conflicto de competencia entre juzgados de Antioquia y Medellín
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 22:34:16
Antecedentes del caso
Un ciudadano interpuso una acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales de petición, debido proceso e igualdad, tras no recibir respuesta a una solicitud presentada ante la Secretaría de Movilidad de Girardota relacionada con una sanción contravencional. El Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Girardota inicialmente conoció la acción, pero declaró su falta de competencia territorial y remitió el caso a los juzgados municipales de Medellín, ciudad de residencia del accionante. El Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Medellín también se abstuvo de conocer la tutela y planteó un conflicto de competencia basado en la prevención y en que la presunta vulneración de derechos se habría presentado en Girardota.Decisión de la Corte Suprema
La Corte Suprema de Justicia analizó el conflicto conforme al artículo 18 de la Ley 270 de 1996, que establece que los conflictos de competencia entre autoridades jurisdiccionales de distinta especialidad y pertenecientes a diferentes distritos judiciales deben ser resueltos por la Corte, mientras que los conflictos entre autoridades del mismo distrito judicial corresponden al Tribunal Superior de dicho distrito mediante salas mixtas. En este caso, ambos juzgados involucrados pertenecen al mismo distrito judicial, por lo que la Corte Suprema se declaró incompetente para resolver y remitió el conflicto al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.Implicaciones y próximos pasos
Esta decisión reafirma la distribución de competencias entre las autoridades judiciales para resolver conflictos internos, evitando que la Corte Suprema intervenga en casos que corresponden a tribunales superiores distritales. El Tribunal Superior de Medellín deberá ahora conformar una sala mixta para dirimir la controversia y...Más noticias sobre Derecho Penal
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