La Corte Suprema define competencia judicial en tutela contra Secretaría de Movilidad
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 23:40:14
Antecedentes del caso
La acción de tutela fue presentada en Medellín, solicitando amparo por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición. La petición estaba dirigida a la Secretaría de Movilidad de Bucaramanga y buscaba la declaración de prescripción de sanciones de tránsito y la actualización de bases de datos según lo previsto en el artículo 159 del Código Nacional de Tránsito. Sin embargo, al momento de presentar la acción constitucional, no se había recibido respuesta. El Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Oralidad de Medellín declaró su falta de competencia territorial para conocer el asunto, argumentando que, ante la falta de información sobre el domicilio del accionante, debía ser tramitado por los jueces municipales del municipio donde se encontraba registrado según bases de datos oficiales. Por su parte, el Juzgado Promiscuo Municipal de Encino (Santander) requirió información sobre el lugar de residencia del accionante y, ante la falta de respuesta, propuso conflicto negativo de competencia, enviando el caso a la Sala de Casación Civil.Consideraciones de la Corte Suprema
De acuerdo con la Ley 270 de 1996 y decretos posteriores, la Sala Plena de la Corte es competente para dirimir conflictos de competencia no asignados a otras salas o autoridades judiciales. El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 establece que la competencia para conocer acciones de tutela corresponde a los jueces donde ocurrió la violación o donde razonablemente se produzcan sus efectos. La Corte reiteró que este sistema permite al accionante escoger el juez para formular su solicitud, siempre que el lugar tenga relación con la ocurrencia o efectos de la vulneración. En el...Más noticias sobre Derecho Constitucional
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