La Corte Suprema define competencia en acción de tutela contra corporación regional
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 22:34:27
Contexto del conflicto
La disputa surgió entre el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá y el Juzgado Primero de Familia de Popayán, a raíz de una acción de tutela promovida contra la Corporación Autónoma Regional del Cauca. El accionante solicitó el amparo constitucional de su derecho fundamental de petición, luego de que la entidad no respondiera a una solicitud relacionada con un cobro y la terminación de un permiso de concesión de aguas superficiales. El Juzgado Tercero Penal de Bogotá se abstuvo inicialmente de conocer el caso alegando falta de competencia territorial, señalando que el proceso debería tramitarse en Popayán, donde está la sede de la entidad accionada. Por su parte, el Juzgado Primero de Familia de Popayán también declinó conocer el asunto, generando una colisión negativa de competencia.Fundamentos y criterios de la Corte Suprema
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17, numeral 3.º de la Ley 270 de 1996 y demás normativas relacionadas, la Sala Plena de la Corte tiene la competencia residual para dirimir este tipo de conflictos. La Corte recordó que, según el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y normativas complementarias, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración o donde razonablemente se producen sus efectos tienen competencia preventiva para conocer acciones de tutela. El criterio jurisprudencial enfatiza que el sitio de ocurrencia no solo es donde se origina el acto lesivo, sino también donde se perciben sus efectos, como el lugar de residencia, trabajo o notificación del afectado. Por ello, tanto el juzgado de Bogotá, donde reside el accionante y se...Más noticias sobre Derecho Constitucional
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