La Corte Suprema define competencia en acción de tutela sobre derecho de petición en materia de tránsito
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 22:34:25
Antecedentes del caso
El conflicto surgió entre el Juzgado Once Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi, debido a la tramitación de una acción de tutela interpuesta contra la Secretaría de Tránsito y Transporte y la Alcaldía local. Los accionantes solicitaron copia de comparendos y la fijación de fecha para una audiencia relacionada con multas impuestas. Sin embargo, no recibieron respuesta a su petición, motivo por el cual acudieron a la tutela. El Juzgado de Cúcuta inicialmente se declaró incompetente por considerar que el asunto debía tramitarse en Agustín Codazzi, donde ocurrió la presunta vulneración. Por su parte, el Juzgado de Agustín Codazzi también se declaró incompetente, argumentando que la competencia correspondía al juez de prevención, ubicado en la residencia de los accionantes y donde se producen los efectos del acto.Consideraciones jurídicas y decisión de la Corte
La Corte recordó que, conforme al artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y normativas conexas, la competencia para conocer de acciones de tutela corresponde a prevención al juez del lugar donde ocurrió la vulneración o donde razonablemente se puedan considerar sus efectos. Este criterio permite que el accionante elija entre varios jueces, siempre que en alguno de esos lugares se haya producido el hecho o sus consecuencias. La Sala Plena concluyó que el domicilio de los accionantes en Cúcuta es un lugar donde se producen los efectos del presunto acto lesivo, por lo cual la competencia recae en el Juzgado Once Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta. En consecuencia, ordenó remitir el expediente a dicho juzgado para que...Más noticias sobre Derecho Constitucional
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