La Corte Suprema define competencia en acción de tutela sobre derecho de petición en materia de tránsito
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 22:34:25
Antecedentes del caso
El conflicto surgió entre el Juzgado Once Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi, debido a la tramitación de una acción de tutela interpuesta contra la Secretaría de Tránsito y Transporte y la Alcaldía local. Los accionantes solicitaron copia de comparendos y la fijación de fecha para una audiencia relacionada con multas impuestas. Sin embargo, no recibieron respuesta a su petición, motivo por el cual acudieron a la tutela.
El Juzgado de Cúcuta inicialmente se declaró incompetente por considerar que el asunto debía tramitarse en Agustín Codazzi, donde ocurrió la presunta vulneración. Por su parte, el Juzgado de Agustín Codazzi también se declaró incompetente, argumentando que la competencia correspondía al juez de prevención, ubicado en la residencia de los accionantes y donde se producen los efectos del acto.
Consideraciones jurídicas y decisión de la Corte
La Corte recordó que, conforme al artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y normativas conexas, la competencia para conocer de acciones de tutela corresponde a prevención al juez del lugar donde ocurrió la vulneración o donde razonablemente se puedan considerar sus efectos. Este criterio permite que el accionante elija entre varios jueces, siempre que en alguno de esos lugares se haya producido el hecho o sus consecuencias.
La Sala Plena concluyó que el domicilio de los accionantes en Cúcuta es un lugar donde se producen los efectos del presunto acto lesivo, por lo cual la competencia recae en el Juzgado Once Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta. En consecuencia, ordenó remitir el expediente a dicho juzgado para que continúe con el trámite de la acción de tutela.
Implicaciones del fallo
Esta decisión reafirma el principio de competencia preventiva en materia de tutela, que busca facilitar el acceso a la justicia a los ciudadanos, permitiéndoles formular la solicitud de amparo ante el juez que resulte más idóneo por ubicación territorial. Además, clarifica que la competencia no está limitada únicamente al lugar donde se origina el acto, sino también a aquellos donde se manifiestan sus efectos, como el domicilio del afectado.
Este precedente es relevante para procesos judiciales similares en materia de derechos fundamentales, especialmente en casos relacionados con entidades públicas y solicitudes de información o actuaciones administrativas.
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Resumen de la competencia definida por la Corte Suprema:
| Juzgado | Lugar | Motivo de competencia
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Juzgado Once Civil Municipal de Oralidad | Cúcuta | Lugar donde residen los accionantes y donde se producen los efectos del acto
Juzgado Primero Promiscuo Municipal | Agustín Codazzi | Lugar donde ocurrió la presunta vulneración, pero no el lugar de residencia o efectos |
La competencia preventiva permite elegir cualquiera de estos juzgados, pero la Corte determinó que, en este caso específico, corresponde al juzgado de Cúcuta para garantizar una protección efectiva del derecho fundamental de petición. Con esta decisión, se busca evitar dilaciones y facilitar el acceso a la justicia en casos similares, asegurando que los ciudadanos puedan acudir al juez que, por razones de proximidad y efectos del acto, sea más adecuado para conocer de la tutela.
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