La Corte Suprema confirma responsabilidad patronal en accidente laboral con condena solidaria
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 23:53:15
Antecedentes y decisión de la Corte
El caso se originó por un accidente laboral sufrido por un operario que prestaba servicios en la construcción de un puente en Medellín. La demanda fue instaurada contra el empleador directo, la constructora contratista y el municipio como propietario de la obra, así como contra la aseguradora vinculada mediante llamada en garantía. La Sala confirmó que existió un contrato de trabajo entre el operario y el empleador directo durante el periodo en que se presentó el accidente. Además, se estableció que el accidente fue consecuencia de la negligencia del empleador en el cumplimiento de sus deberes de protección y seguridad, en particular por la ausencia de supervisión adecuada y la falta de personal especializado en seguridad y salud ocupacional en el sitio.Responsabilidad solidaria y obligaciones de las partes
Se ratificó la solidaridad entre el empleador directo, la constructora y el municipio, en atención a que las actividades desarrolladas por el trabajador eran afines y conexas con el objeto social de la constructora y con las obras contratadas por el municipio. Esta solidaridad implica que cualquiera de las partes puede ser obligada al pago total de las indemnizaciones reconocidas. En cuanto a la aseguradora llamada en garantía, se ordenó que concurra en el pago de las obligaciones salariales, prestaciones y de indemnización conforme a la póliza de seguro de responsabilidad civil suscrita por la constructora, la cual incluye cobertura para perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales derivados de la responsabilidad civil en la ejecución del contrato.Indemnizaciones y montos reconocidos
La sentencia modificó las condenas iniciales, estableciendo el reconocimiento de indemnizaciones por lucro...Más noticias sobre Derecho Laboral
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