La Corte Suprema confirma la validez del traslado pensional y niega la ineficacia del cambio de régimen
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 23:53:21
Antecedentes del caso
El proceso se originó por una demanda ordinaria laboral instaurada contra diversas administradoras de fondos de pensiones y la Nación, en su calidad de Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El afiliado solicitó la declaración de ineficacia de su traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), argumentando la falta de asesoría adecuada y la falta de cumplimiento de requisitos legales. Asimismo, solicitó el reconocimiento de su condición de beneficiario del régimen de transición y el pago de perjuicios materiales.Desarrollo procesal y decisiones previas
En primera instancia, el juzgado absolvió a todas las entidades demandadas, señalando que el traslado no fue producto de un error de derecho que viciara el consentimiento y que el afiliado actuó con conocimiento de causa y durante años se benefició del régimen de ahorro individual. Esta decisión fue revocada parcialmente por el Tribunal Superior, que reconoció el derecho al traslado al RPM y ordenó el pago de diferencias pensionales y la transferencia de aportes. No obstante, la Corte Suprema, al resolver el recurso de casación interpuesto por Colpensiones, casó la decisión del Tribunal, argumentando que no se declaró previamente la ineficacia del traslado al RAIS y que el afiliado tenía una situación jurídica consolidada como pensionado en dicho régimen. La Corte aclaró que el régimen de transición no otorga un derecho adquirido sino una expectativa legítima y que la pertenencia al RAIS, una vez consolidada con la condición de pensionado, no puede revertirse sin afectar el sistema pensional y derechos de...Más noticias sobre Derecho Laboral
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