La Corte Suprema confirma la ausencia de relación laboral entre médico pediatra y entidad de salud
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 23:53:29
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Laboral, resolvió el recurso interpuesto contra la sentencia de segunda instancia que confirmó la inexistencia de un contrato de trabajo entre un médico pediatra y una asociación prestadora de servicios de salud (IPS).
Antecedentes del caso
El profesional de la salud demandó a la entidad para que se declarara la existencia de contratos laborales continuos entre diciembre de 2014 y diciembre de 2018. Solicitó el pago de prestaciones sociales, vacaciones, sanciones moratorias, intereses sobre cesantías y una indemnización por despido injustificado. Argumentó que existió una relación laboral basada en la subordinación, la prestación personal del servicio y la imposición de horarios y controles por parte de la entidad.
Por su parte, la asociación negó la existencia de una relación laboral y sostuvo que los contratos celebrados correspondían a contratos de prestación de servicios, en los cuales el médico actuaba con autonomía y no recibía órdenes directas.
Decisiones de las instancias anteriores
El juzgado de primera instancia absolvió a la asociación, declarando que no existía contrato laboral. La Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior confirmó esta decisión, destacando que, aunque el médico prestó servicios personales, la entidad logró desvirtuar la presunción de subordinación que establece el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
El Tribunal valoró testimonios que indicaron que el médico establecía su propia agenda en coordinación con la entidad, lo que evidenciaba autonomía en la prestación del servicio. También señaló que las directrices impartidas por la asociación correspondían a protocolos propios del sistema de seguridad social en salud, y no a órdenes...
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