La Corte Suprema confirma obligación de Colpensiones en pago de pensión de invalidez y vigencia del contrato laboral
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 23:53:58
Antecedentes del caso
El proceso involucró dos demandas acumuladas: una promovida por el trabajador solicitando el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, y otra interpuesta por la empresa minera buscando el reintegro de los salarios y prestaciones pagados al trabajador desde la fecha en que se estructuró la invalidez. El trabajador fue calificado con una pérdida de capacidad laboral superior al 50%, y solicitó la pensión ante Colpensiones, la cual fue inicialmente negada bajo el argumento de que la responsabilidad correspondía a otra administradora de fondos de pensiones. Durante el trámite de tutela, se ordenó a la empresa minera pagar los salarios y prestaciones al trabajador mientras se definía su situación pensional, con la posibilidad de repetir esos pagos frente a Colpensiones. La empresa cumplió con esta orden, pero luego solicitó que Colpensiones reembolsara las sumas pagadas, argumentando que la obligación correspondía a esta entidad.Decisiones en primera y segunda instancia
El Juzgado Laboral de primera instancia condenó a Colpensiones a reconocer y pagar la pensión de invalidez al trabajador desde la fecha de estructuración de la invalidez, así como los retroactivos e intereses moratorios correspondientes. También absolvió a Colpensiones de las pretensiones de reintegro planteadas por la empresa minera y absolvió a la administradora de fondos de pensiones del trabajador. En segunda instancia, el Tribunal Superior modificó la cuantía de la pensión y los montos retroactivos, confirmando en lo demás la sentencia de primera instancia. Se ratificó que la empresa minera debía seguir pagando los salarios mientras el trabajador no estuviera pensionado y que Colpensiones era responsable del reconocimiento de la pensión...Más noticias sobre Derecho Laboral
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