La corte aclara responsabilidad en pago de bono pensional en sector salud de Córdoba
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 23:54:0
Antecedentes del caso
Un trabajador demandó al Departamento de Córdoba, a una administradora de fondos de pensiones, a una ESE y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que se reconociera y pagara el bono pensional correspondiente al tiempo laborado en la ESE Hospital San José de Tierralta entre 1978 y 1982. Alegó que cotizó a la administradora un total de 135 semanas y que los aportes durante ese periodo se hicieron a la Caja Departamental de Previsión Social de Córdoba. La administradora se negó a reconocer el bono, argumentando que la responsabilidad era del Departamento de Córdoba.Decisiones judiciales
El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Montería declaró responsables al Departamento de Córdoba y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para concurrir en el pago del bono pensional. Además, condenó a la administradora a pagar la devolución de saldos acumulados en la cuenta individual del trabajador, supeditado a la recepción del bono por parte de la administradora. La Sala Segunda de Decisión Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería confirmó esta decisión. Argumentó que, aunque en principio el pasivo pensional del sector salud es asumido por las entidades hospitalarias, existen contratos de concurrencia entre la Nación y los entes territoriales que determinan la forma de financiamiento. En este caso, el convenio 492 de 1999 entre el Departamento de Córdoba y el Ministerio de Salud estableció la concurrencia para el pago de la deuda prestacional de los funcionarios de la ESE.Recurso de casación y análisis de la Corte
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