La Corte Suprema confirma la existencia de contrato laboral directo y niega el fuero circunstancial en caso de tercerización ilegal
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 23:52:25
La Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala de Casación Laboral, decidió un caso relevante sobre tercerización laboral en la Fábrica de la Moneda del Banco de la República. El proceso se originó tras la demanda interpuesta por un operario de producción que alegó haber sido vinculado bajo contratos con empresas intermediarias, pero que en realidad prestaba servicios directamente para el Banco.
Antecedentes y desarrollo del caso
El demandante laboró bajo contratos de prestación de servicios con dos empresas contratistas, ejecutando funciones en la producción de cospeles y flejes en las instalaciones del Banco. Tras la terminación de su contrato, solicitó la nivelación salarial y el reconocimiento de un contrato laboral directo con el Banco, argumentando que existía una tercerización ilegal y que debía ser reintegrado a un cargo equivalente.
El Banco de la República sostuvo que no existía relación laboral directa con el trabajador, que las contratistas eran empleadoras autónomas y que la terminación obedecía a la finalización de la obra o labor contratada.
Decisiones en primera y segunda instancia
El juzgado de primera instancia declaró probada la existencia de un contrato laboral directo y condenó al Banco a pagar indemnización por despido sin justa causa. La sentencia negó la aplicación del fuero circunstancial y absolvió a las aseguradoras llamadas en garantía.
En segunda instancia, el Tribunal Superior revocó parcialmente la sentencia para ordenar el reintegro del trabajador, considerando que estaba amparado por el fuero circunstancial al estar vigente un conflicto colectivo con el sindicato mayoritario que lo cobijaba, pese a que el trabajador no se había afiliado formalmente. Confirmó la existencia del contrato laboral directo y la ilegalidad de la tercerización.
Recurso de casación y análisis de la Corte
El Banco interpuso recurso de casación contra la condena al reintegro, alegando errores en la valoración de pruebas y en la interpretación de la normativa sobre tercerización y fuero circunstancial.
La Corte reafirmó que la tercerización es válida solo si se funda en razones objetivas y si la empresa contratista es autónoma y asume riesgos, con medios propios para realizar el trabajo. En este caso, la entidad mantenía control sobre el proceso productivo, suministraba maquinaria, materia prima y dirección técnica, por lo que las empresas contratistas eran intermediarias y el Banco el verdadero empleador.
Respecto al fuero circunstancial, la Corte señaló que este protege a trabajadores afiliados a sindicatos o a quienes hayan presentado pliego de peticiones, pero que en este caso el trabajador no acreditó afiliación ni presentación propia de pliego. Por tanto, no podía beneficiarse de esta protección.
Conclusiones y efectos del fallo
La Corte casó la sentencia del Tribunal solo en lo relativo al reintegro y al fuero circunstancial, confirmando la sentencia de primera instancia que estableció la existencia del contrato laboral directo y declaró el despido injusto, ordenando indemnización.
Este fallo es un precedente claro sobre la aplicación del principio de primacía de la realidad para desentrañar la verdadera relación laboral en casos de tercerización. Además, delimita los requisitos para acceder al fuero circunstancial, reafirmando que la protección sindical requiere afiliación o presentación de pliego por parte del trabajador.
Con esta decisión, la Corte refuerza la protección de los derechos laborales frente a prácticas de tercerización que buscan evadir obligaciones, garantizando que las formalidades contractuales no oculten la realidad de la relación laboral. Así, se sientan bases firmes para la correcta aplicación de la normativa laboral en Colombia, promoviendo un ambiente de trabajo justo y equitativo para todos los trabajadores.
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