Antecedentes del caso
El trabajador demandó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) para obtener el reconocimiento de una pensión de jubilación convencional por el 100% del promedio de lo devengado en los últimos años de servicio, con base en la CCT vigente entre el ISS y su sindicato. Alegó haber cumplido los requisitos de edad y tiempo de servicio y solicitó la prestación, que fue negada por la UGPP.
En primera instancia, el juzgado condenó a la UGPP a reconocer y pagar dicha pensión con efectos desde una fecha determinada, calculando un retroactivo. Sin embargo, el Tribunal Superior revocó esta decisión y absolvió a la UGPP, argumentando que el demandante no acreditó los 20 años de servicio en calidad de trabajador oficial, requisito esencial según la CCT.
Fundamentos jurídicos y decisión
La Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior señaló que el trabajador prestó servicios al ISS desde 1978 hasta 2004, pero sólo desde noviembre de 1996 ostentó la calidad de trabajador oficial. Antes de esa fecha, su vinculación era como funcionario de seguridad social, categoría que no permite computar ese tiempo para la pensión convencional.
El artículo 98 de la CCT establece que para acceder a la pensión de jubilación el trabajador oficial debe tener 20 años de servicio continuo o discontinuo, pero en calidad de trabajador oficial. Asimismo, el artículo 101 permite acumular tiempo en otras entidades públicas, siempre y cuando se haya laborado bajo esta condición.
La Corte Suprema de Justicia confirmó que el tiempo inicial prestado como funcionario de seguridad social no puede sumarse para alcanzar los 20 años exigidos, y que no existió error en la interpretación ni en la aplicación de la norma por parte del Tribunal. Además, rechazó la alegación de derecho adquirido basado en la convención colectiva, dado que no se cumplió con el requisito esencial temporal.
Finalmente, la Corte negó el recurso de casación interpuesto por el demandante y confirmó la sentencia que absolvió a la UGPP, ordenando el pago de costas al recurrente.
Implicaciones prácticas
Esta decisión reafirma la importancia de distinguir entre las distintas calidades laborales para efectos pensionales en el ISS y sus entidades sucesoras. El requisito de acreditar 20 años como trabajador oficial para la pensión convencional no puede sustituirse ni completarse con tiempos laborados bajo la condición de funcionario de seguridad social.
Para los trabajadores y sus representantes, esta sentencia es un recordatorio de la necesidad de cumplir estrictamente con los requisitos convencionales y legales para el acceso a pensiones diferenciales. Para las entidades públicas, confirma la validez de limitar el reconocimiento pensional a quienes acrediten la calidad laboral definida en la normativa aplicable.
La resolución también destaca la evolución jurisprudencial en la interpretación de los derechos pensionales derivados de convenciones colectivas y la regulación aplicable a servidores públicos y trabajadores oficiales del ISS, estableciendo un precedente claro para casos futuros y contribuyendo a la seguridad jurídica en materia pensional.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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