No procede pensión de jubilación convencional para trabajador con servicios no continuos como trabajador oficial en el ISS
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 23:52:34
Antecedentes del caso
El trabajador demandó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) para obtener el reconocimiento de una pensión de jubilación convencional por el 100% del promedio de lo devengado en los últimos años de servicio, con base en la CCT vigente entre el ISS y su sindicato. Alegó haber cumplido los requisitos de edad y tiempo de servicio y solicitó la prestación, que fue negada por la UGPP.
En primera instancia, el juzgado condenó a la UGPP a reconocer y pagar dicha pensión con efectos desde una fecha determinada, calculando un retroactivo. Sin embargo, el Tribunal Superior revocó esta decisión y absolvió a la UGPP, argumentando que el demandante no acreditó los 20 años de servicio en calidad de trabajador oficial, requisito esencial según la CCT.
Fundamentos jurídicos y decisión
La Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior señaló que el trabajador prestó servicios al ISS desde 1978 hasta 2004, pero sólo desde noviembre de 1996 ostentó la calidad de trabajador oficial. Antes de esa fecha, su vinculación era como funcionario de seguridad social, categoría que no permite computar ese tiempo para la pensión convencional.
El artículo 98 de la CCT establece que para acceder a la pensión de jubilación el trabajador oficial debe tener 20 años de servicio continuo o discontinuo, pero en calidad de trabajador oficial. Asimismo, el artículo 101 permite acumular tiempo en otras entidades públicas, siempre y cuando se haya laborado bajo esta condición.
La Corte Suprema de Justicia confirmó que el tiempo inicial prestado como funcionario de seguridad social...
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