La Corte Suprema confirma derecho a pensión de jubilación a trabajador oficial tras privatización del Banco Popular
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 23:50:50
Antecedentes del caso
El caso se originó con la demanda presentada por un ex trabajador del Banco Popular, quien solicitó el reconocimiento de la pensión de jubilación establecida en la Ley 33 de 1985, con efectos desde marzo de 2011. El demandante laboró para el banco desde 1974 hasta 2016, inicialmente bajo la calidad de trabajador oficial hasta la privatización en 1996. La petición fue negada inicialmente por el Banco Popular, que argumentó que la entidad responsable era la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), dado que el trabajador había cotizado al Instituto de Seguros Sociales (ISS) bajo el régimen general.
Decisiones judiciales previas
El juzgado de primera instancia condenó al Banco Popular a reconocer la pensión solicitada y a pagar el retroactivo correspondiente, así como los intereses moratorios generados. Colpensiones fue absuelta de las pretensiones. En segunda instancia, el Tribunal Superior confirmó dicha sentencia, fundamentando que el trabajador cumplía los requisitos del régimen de transición y que la privatización no afectaba su derecho adquirido.
Recurso de casación y argumentos
El Banco Popular interpuso recurso de casación, alegando que la pensión debería reconocerla Colpensiones, dado que el trabajador había cumplido los requisitos para la pensión de vejez bajo el régimen general, y que la naturaleza jurídica privada de la entidad en el momento de la terminación del contrato determinaba el régimen aplicable. También cuestionó la procedencia de los intereses moratorios y la ausencia de descuento por aportes para salud en el retroactivo.
Consideraciones y fallo de la Corte Suprema
La Corte rechazó los argumentos del Banco Popular, estableciendo que:
- El régimen pensional aplicable es el vigente cuando el trabajador cumplió los requisitos, independientemente de la continuidad laboral, cambio de naturaleza jurídica del empleador o afiliación al ISS.
- La condición de trabajador oficial no desaparece con la privatización, por lo que el empleador oficial debe reconocer la pensión de jubilación conforme a la Ley 33 de 1985.
- Los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 aplican a todo tipo de pensiones legales, incluyendo las del régimen de transición.
- Los descuentos para el sistema de salud operan por ministerio de la ley y no requieren orden judicial expresa.
En consecuencia, la Corte NO casó la sentencia y ratificó la obligación del Banco Popular de reconocer y pagar la pensión y sus accesorios al trabajador.
Implicaciones del fallo
Esta decisión reafirma la jurisprudencia que protege los derechos pensionales de los trabajadores oficiales ante cambios en la naturaleza jurídica de sus empleadores. Además, unifica el criterio sobre la aplicación de intereses moratorios en pensiones legales y clarifica la autonomía del sistema de salud en la gestión de aportes.
Este precedente es de relevancia para trabajadores y empleadores en sectores con procesos de privatización o transformación jurídica, garantizando la estabilidad jurídica y protección de derechos adquiridos. Con esta sentencia, se fortalece la seguridad jurídica en materia pensional y se advierte a las entidades públicas y privadas sobre la obligación de respetar los derechos adquiridos de sus empleados, incluso ante cambios estructurales o administrativos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.