La Corte Suprema confirma la reliquidación pensional bajo régimen de transición con acumulación de tiempos públicos y privados
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 23:52:59
Antecedentes del caso
Una beneficiaria del sistema pensional solicitó la reliquidación de su mesada pensional bajo los parámetros del Decreto 758 de 1990 y la sentencia de unificación CC SU-769-2014, con base en el 90 % de su ingreso base de liquidación (IBL), como beneficiaria del régimen de transición desde septiembre de 2016. Alegó contar con más de 750 semanas cotizadas entre tiempos públicos y privados, y haber cumplido con la edad requerida para el régimen de transición al 1° de abril de 1994. La Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) inicialmente reconoció la pensión conforme a la Ley 71 de 1988, con una tasa de reemplazo del 75 % y un IBL basado en los últimos diez años cotizados. Tras varios recursos y solicitudes, la entidad emitió resoluciones confirmando esta liquidación y rechazando la reliquidación con la tasa del 90 %.Decisiones judiciales
El juzgado de primera instancia declaró el derecho a la reliquidación bajo el Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de 1990, condenando a Colpensiones y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) a pagar retroactivos y la indexación correspondiente. En segunda instancia, el Tribunal Superior modificó la condena para que Colpensiones asuma la totalidad de la pensión y estableció el reconocimiento de intereses moratorios, revocando la condena a la UGPP. Además, confirmó la procedencia de la acumulación de tiempos públicos y privados para la reliquidación pensional bajo el régimen de transición.Fundamentos jurídicos y alcance
La Corte Suprema de Justicia revisó el recurso de casación interpuesto por Colpensiones, quien argumentó la inaplicabilidad...Más noticias sobre Derecho Laboral
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