La resolución modificatoria, emitida por la Dirección General Marítima en ejercicio de sus facultades legales, actualiza las disposiciones relativas a la seguridad en actividades marítimas de recreación y deportes náuticos en aguas jurisdiccionales colombianas. Esta norma aplica a personas naturales y jurídicas que realicen dichas actividades, incluyendo las motos marinas y demás naves de propulsión mecánica de bandera colombiana y extranjera.
Entre los cambios más relevantes destacan:
Licencias y registro de operadores comerciales
Las empresas que presten servicios recreativos marítimos con fines comerciales deberán registrarse ante la Dirección General Marítima y obtener una licencia de explotación comercial en el Grupo III. Para ello, deben presentar certificados de existencia legal, relación del personal técnico, pólizas de seguro y cumplir con inspecciones técnicas favorables.
Requisitos de seguros y obligaciones
Se exige la contratación de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual, con coberturas mínimas que incluyen muerte, incapacidades y daños a terceros, con un valor asegurado de al menos sesenta salarios mínimos mensuales legales vigentes por persona. Las empresas y operadores deben implementar sistemas de gestión de seguridad, mantener equipos de comunicación VHF, capacitar al personal y usuarios, llevar registros detallados y prohibir la operación bajo efectos de alcohol o sustancias psicoactivas.
Condiciones de operación y seguridad
Se establece la obligación del uso de chaleco salvavidas certificado con silbato y EPIRB para operadores y pasajeros, limitar la velocidad en zonas de embarque a 3 nudos, prohibir acercamientos a zonas de bañistas salvo emergencias, y restringir la navegación a una milla náutica desde la costa. Además, las motos náuticas deberán portar un código QR visible con información de la empresa, matrícula y zonas autorizadas.
Zonas de práctica y condiciones meteomarinas
Las Capitanías de Puerto delimitarán y organizarán las zonas para la práctica de deportes náuticos, garantizando la separación de áreas para bañistas y corredores de acceso seguros. Se implementará un sistema de alertas meteorológicas (verde, amarilla y roja) que regule la realización de actividades según las condiciones del mar y clima.
Competencias y regatas
La realización de regatas o competencias náuticas requerirá autorización previa de la Capitanía de Puerto, presentación de planes logísticos y de emergencia, y cumplimiento de normas de seguridad y certificación de las embarcaciones participantes.
Esta resolución entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial y deroga los capítulos 3, 4 y 5 del título 5 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”. El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme al régimen previsto en el Decreto Ley 2324 de 1984 y demás normas aplicables.
Con estos cambios, se busca fortalecer la seguridad y regulación en las actividades marítimas recreativas, protegiendo a los usuarios y promoviendo un desarrollo ordenado y responsable de los deportes náuticos en Colombia, contribuyendo así a la protección del medio ambiente marino y la preservación de los espacios acuáticos para futuras generaciones.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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