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Adición de disposiciones técnicas sobre el uso de dispersantes en el Reglamento Marítimo Colombiano

Proviene de: Proyectos de resolución

30 de mayo de 2025 15:40:40

La Dirección General Marítima, en ejercicio de sus facultades legales, ha adoptado una resolución que adiciona el Título 7 y el Capítulo 1 a la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC 5), enfocados en la protección del medio marino y la gestión de contingencias frente a derrames de hidrocarburos.

Contexto normativo y antecedentes

Esta medida se enmarca en la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, establecida por la Ley 1523 de 2012, y en la actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres mediante el Decreto 978 de 2024. Asimismo, responde a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, que promueve la implementación de estrategias para la prevención y manejo de emergencias ambientales. El Plan Nacional de Contingencia frente a pérdidas de contención de hidrocarburos, adoptado mediante Decreto 1868 de 2021, orienta las acciones para la preparación y respuesta integral ante incidentes en áreas marítimas, continentales, insulares y fluviales. En este marco, la Comisión Técnica Asesora y el Comité Nacional para el Manejo de Desastres aprobaron el documento “Arreglo institucional para el uso de dispersantes en las aguas costeras y oceánicas”, que establece responsabilidades específicas para estas situaciones.

Principales disposiciones incorporadas

La resolución incorpora los aspectos técnicos del citado arreglo institucional al REMAC 5, destacando: - La adopción formal de las disposiciones técnicas sobre el uso de dispersantes en aguas marítimas colombianas, en concordancia con las competencias de la Dirección General Marítima en materia de seguridad de la navegación, vida humana en el mar y protección ambiental. - La implementación de un formulario oficial para la solicitud del uso de dispersantes,...

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