Nuevo Decreto del Ministerio de Vivienda impulsa programa de autogestión para vivienda de interés social urbana y rural
Proviene de: Decretos
30 de mayo de 2025 18:1:59
Contexto y propósito del Decreto 0585 de 2025
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante el Decreto 0585 de 2025 publicado en el Diario Oficial No. 53.132 el 29 de mayo de 2025, adiciona un nuevo título al Decreto 1077 de 2015. Este decreto tiene como propósito principal reglamentar el Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) para la construcción de vivienda de interés social nueva bajo la modalidad de autogestión, aplicable en zonas urbanas y rurales. Esta medida responde a una necesidad social urgente: atender el déficit habitacional que afecta a cerca del 28,9% de los hogares colombianos, según datos recientes del DANE.
La autogestión de vivienda busca involucrar activamente a las comunidades organizadas, tales como organizaciones populares de vivienda, cooperativas, juntas de acción comunal y otras entidades legalmente constituidas, para que sean protagonistas en la gestión, construcción y acompañamiento social y técnico de sus propios proyectos habitacionales. Así, se promueve la solidaridad, la cohesión social y el empoderamiento comunitario, alineándose con los principios constitucionales que garantizan el derecho a una vivienda digna.
Medidas específicas y modalidades del programa
El decreto establece dos modalidades principales dentro del programa de autogestión:
1. Autoconstrucción: En esta modalidad, la organización o comunidad actúa como operador de construcción, gestionando y aportando mano de obra colaborativa para la edificación de viviendas. Se garantiza el acompañamiento técnico y una interventoría que supervisa la correcta ejecución.
2. Construcción delegada: Aquí, la organización legalmente constituida se asocia con un tercero idóneo para que este último se encargue de la ejecución integral del proyecto. La relación contractual es directa entre la organización y el ejecutor, sin intermediación contractual con el Ministerio o Fonvivienda.
Ambas modalidades cuentan con la supervisión técnica pertinente y deberán ajustarse a los lineamientos que el Ministerio de Vivienda diseñará en un manual operativo específico para el programa.
Ámbito de aplicación y beneficiarios
El decreto tiene alcance nacional, siendo aplicable tanto en suelo urbano como rural. Está dirigido a hogares que formen parte de organizaciones y comunidades legalmente constituidas —por ejemplo, organismos de acción comunal, cooperativas de vivienda, organizaciones de maestros de obra, entre otras— que gestionen proyectos de vivienda bajo el esquema de autogestión.
Se establece que los hogares beneficiarios deben cumplir una serie de requisitos, entre ellos: pertenecer a la organización postulante, ser propietarios o poseedores de un inmueble donde se realizará la intervención (con una posesión mínima de cinco años), no haber sido beneficiarios previos de subsidios para vivienda (con ciertas excepciones), y estar clasificados dentro de los grupos socioeconómicos definidos por el Sisbén IV o instrumentos equivalentes.
Además, el decreto contempla un enfoque diferencial que reconoce las particularidades socioeconómicas y culturales de comunidades étnicas, víctimas del conflicto armado, personas con discapacidad y otros grupos vulnerables, garantizando un acceso equitativo y con medidas especiales donde sea necesario.
Aspectos financieros y operativos
El Subsidio Familiar de Vivienda asignado por Fonvivienda para cada hogar podrá alcanzar hasta setenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). El decreto también prevé un valor diferencial adicional para cubrir costos variables de transporte en zonas de difícil acceso, llegando hasta veinte SMMLV adicionales, e incluso hasta cien SMMLV para regiones especiales como San Andrés, Providencia, Amazonas, entre otras.
Se establece un mecanismo de postulación dirigido a las organizaciones o comunidades, quienes serán responsables de presentar los hogares beneficiarios. En casos excepcionales donde no existan organizaciones constituidas, las entidades territoriales podrán actuar como facilitadoras temporales, promoviendo la creación de estas organizaciones para continuar con el programa.
La vigencia del subsidio será inicialmente de doce meses, prorrogable mediante acto administrativo debidamente respaldado presupuestalmente.
Para la administración de los recursos, Fonvivienda podrá celebrar contratos de fiducia mercantil para la gestión eficiente y transparente del patrimonio autónomo del programa, buscando optimizar la ejecución y seguimiento.
Implicaciones para la ciudadanía y el sector vivienda
Este decreto representa un avance significativo en la política pública de vivienda en Colombia, al institucionalizar un modelo participativo que fortalece la autogestión comunitaria y promueve la construcción colaborativa. Para las organizaciones sociales y comunidades, se abre una oportunidad tangible de acceder a subsidios y recursos estatales que faciliten la materialización de soluciones habitacionales inclusivas y dignas.
Para los hogares beneficiarios, especialmente aquellos en situación de pobreza multidimensional o víctimas de conflicto, el programa ofrece un camino para superar barreras de acceso a vivienda, incorporando además la posibilidad de aplicar el subsidio de manera concurrente con otros programas sociales.
A nivel administrativo, el decreto busca mejorar la eficiencia en la gestión de subsidios, con mecanismos claros de supervisión, rendición de cuentas y acompañamiento técnico que garantizan la calidad y sostenibilidad de las viviendas construidas.
Vigencia y derogatorias
El Decreto 0585 de 2025 entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, consolidando un marco normativo actualizado y coherente para los programas de autogestión de vivienda de interés social en Colombia.
Conclusión
Con la promulgación del Decreto 0585 de 2025, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio fortalece el compromiso estatal con el derecho fundamental a la vivienda digna, favoreciendo la participación activa de las comunidades organizadas en la solución del déficit habitacional. Este enfoque contribuye no solo a la construcción física de viviendas, sino también a la cohesión social, la inclusión y la paz territorial, pilares esenciales para el desarrollo sostenible del país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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