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Sociedades de comercialización internacional deben expedir certificado al proveedor antes de exportar mercancías perecederas

Proviene de: Oficios

1 de junio de 2025 17:8:23

Las sociedades de comercialización internacional (SCI) que manejan grandes volúmenes de productos perecederos provenientes de productores nacionales deben cumplir con la obligación de expedir el certificado al proveedor antes de proceder a la exportación. Esta exigencia se fundamenta en normas claras del Estatuto Tributario y regulaciones aduaneras.

Marco normativo aplicable

El artículo 615 del Estatuto Tributario establece que los comerciantes o prestadores de servicios deben expedir factura o documento equivalente por cada operación realizada. Complementariamente, el Decreto 1625 de 2016 define que la expedición de la factura comprende su generación, transmisión, validación y entrega al adquirente en el momento de la venta o prestación del servicio. En relación con las sociedades de comercialización internacional, el Decreto 1165 de 2019 establece obligaciones específicas, entre las que destaca la expedición del certificado al proveedor de forma consecutiva y en la oportunidad legal. Este certificado debe ser emitido al momento en que la sociedad reciba la mercancía y el proveedor expida la factura de venta, tal como lo señala la Resolución 046 de 2019.

Importancia del certificado al proveedor

Este documento es fundamental porque sirve de soporte para la declaración de exportación de las mercancías. De hecho, la normativa establece que la exportación debe realizarse dentro de los seis meses siguientes a la expedición del certificado y que este debe presentarse en las condiciones establecidas por la autoridad aduanera. En la práctica, esto implica que una sociedad que reciba diariamente mercancías perecederas no puede exportar si no ha expedido previamente el certificado al proveedor correspondiente. Aunque las operaciones de suministro pueden facturarse de manera mensual bajo contratos de tracto...

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