Medida cautelar de embargo sobre mercancías extranjeras sin nacionalizar: criterios y alcance
Proviene de: Oficios
1 de junio de 2025 17:8:5
Condiciones para la efectividad del embargo
La DIAN aclaró que la medida cautelar de embargo podrá hacerse efectiva sobre mercancías extranjeras únicamente cuando hayan cumplido con el proceso de nacionalización. Esto implica que debe haberse obtenido la autorización de levante y estar al día con el pago de los tributos aduaneros, intereses, tasas, recargos, sanciones o rescate, según corresponda. Mientras la mercancía no haya surtido este proceso, no podrá ser objeto de embargo, incluso si se encuentra en depósito público o zona franca.Abandono legal y disposición de la mercancía
Cuando opera el abandono legal, la propiedad de la mercancía se transfiere a la Nación. En este caso, la DIAN podrá disponer de estos bienes conforme a lo establecido en el artículo 736 del Decreto 1165 de 2019, que contempla opciones como venta, donación, destrucción, chatarrización o dación en pago. El abandono ocurre cuando la mercancía permanece más allá del plazo legal sin que se haya efectuado el trámite de nacionalización o reembarque. Este plazo es de un mes, prorrogable por otro mes, desde la llegada al territorio aduanero nacional.Alcance en depósitos y zonas francas
La norma establece que en depósitos habilitados no se autoriza el retiro de mercancías sin la debida autorización de levante y comprobación del pago de tributos. Respecto a la mercancía en zonas francas, su introducción no se considera importación, por lo que no está sujeta al término legal para el abandono. El abandono legal en estas zonas opera en situaciones específicas como la finalización o pérdida de la declaratoria de existencia de la zona franca o del usuario industrial o comercial. El...Más noticias sobre Derecho Tributario
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