No se exige pago retroactivo de anticipos a contribuyentes voluntarios en el régimen simple
Proviene de: Oficios
30 de mayo de 2025 20:6:8
Contexto y regulación vigente
El régimen simple de tributación contempla, para las personas naturales con ingresos brutos iguales o inferiores a 3.500 UVT, una excepción en la obligación de realizar pagos anticipados bimestrales. Estos contribuyentes únicamente deben presentar una declaración anual consolidada. Sin embargo, cuentan con la opción voluntaria de efectuar pagos anticipados durante el año fiscal, sin que esto implique la obligación de cubrir los anticipos de periodos anteriores.Decisión administrativa y fundamentos
La DIAN, a través de la interpretación de los parágrafos 3 y 4 del artículo 1.5.8.3.7 del Decreto 1625 de 2016, ha establecido que el carácter voluntario de dichos pagos excluye la obligación de cubrir anticipos de bimestres pasados cuando la decisión de pago surge durante el año en curso. No obstante, a partir de la fecha en que se inicie el pago voluntario, el contribuyente deberá cumplir con los anticipos futuros bajo los términos reglamentarios. El incumplimiento de esta obligación puede conllevar sanciones, incluida la exclusión del régimen simple.Implicaciones prácticas para los contribuyentes
Esta disposición beneficia a quienes, aunque inicialmente estén exentos por ingresos inferiores al límite establecido, deciden adelantar el pago de anticipos para facilitar su gestión tributaria. Por ejemplo, un contribuyente que hasta el tercer bimestre no realizó pagos anticipados y opta por hacerlo en el cuarto, no estará obligado a cubrir los anticipos correspondientes a los primeros bimestres. Desde ese momento, sí deberá cumplir con los pagos bimestrales siguientes.Conclusión
La aclaración emitida por la autoridad tributaria aporta seguridad jurídica a los contribuyentes personas naturales del régimen simple, permitiéndoles ejercer la opción de pago voluntario sin cargas retroactivas....Más noticias sobre Derecho Tributario
No se encontraron sugerencias