No se exige pago retroactivo de anticipos a contribuyentes voluntarios en el régimen simple
No se exige pago retroactivo de anticipos a contribuyentes voluntarios en el régimen simple
Proviene de: Oficios
30 de mayo de 2025 20:6:8
Contexto y regulación vigente
El régimen simple de tributación contempla, para las personas naturales con ingresos brutos iguales o inferiores a 3.500 UVT, una excepción en la obligación de realizar pagos anticipados bimestrales. Estos contribuyentes únicamente deben presentar una declaración anual consolidada. Sin embargo, cuentan con la opción voluntaria de efectuar pagos anticipados durante el año fiscal, sin que esto implique la obligación de cubrir los anticipos de periodos anteriores.
Decisión administrativa y fundamentos
La DIAN, a través de la interpretación de los p ...