Criterios para la retención en la fuente en pagos por honorarios
Proviene de: Oficios
30 de mayo de 2025 20:7:36
Base para la retención en la fuente en contratos por honorarios
La Subdirección responsable de consultas generales sobre normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, adscrita a la DIAN, emitió un concepto relevante respecto a la retención en la fuente aplicada a pagos por honorarios. En concreto, se resolvió la duda sobre si la base para dicha retención debe considerar únicamente los ingresos derivados del contrato con la entidad contratante o si debe incluir todos los ingresos recibidos por el contratista en el mismo período, sin importar su origen.
El pronunciamiento oficial establece que, para determinar la base de retención en la fuente, se debe considerar el monto total del valor del contrato, descontando los aportes obligatorios a salud y pensiones, y dividirlo por el número de meses de vigencia del contrato. Posteriormente, este valor mensualizado se ubica en la tabla de retención establecida en el artículo 383 del Estatuto Tributario.
Aplicación mensual y pagos acumulados
Cuando se realicen varios pagos correspondientes a un mismo contrato en un mes, la retención se calcula sobre el total de esos pagos sumados. Esto significa que la tabla del artículo 383 se aplica sobre la suma total de los pagos mensualizados que se realicen. La retención debe efectuarse independientemente de la periodicidad pactada para los pagos, siempre considerando la base mensual establecida.
Es importante señalar que la totalidad de pagos o abonos en cuenta para la retención corresponde exclusivamente a los derivados del contrato en ejecución. Los pagos provenientes de otros contratos o pagadurías distintas no se deben incluir en esta base, ya que cada agente retenedor aplica la retención correspondiente según la naturaleza y tipo de contrato que administra.
Tarifas y condiciones especiales
Si el contratista no cumple con los requisitos del parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario, la retención se debe aplicar conforme a las tarifas previstas en el artículo 392 del mismo estatuto. En este caso, la base de retención será el total de ingresos percibidos en el mes relacionado con el respectivo contrato.
El agente retenedor debe evaluar cuidadosamente las condiciones del contrato y los pagos efectuados para aplicar correctamente la tarifa y base de retención que correspondan, garantizando el cumplimiento normativo.
Consulta y más información
La normativa, jurisprudencia y doctrina relacionadas con materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en competencia de la DIAN, pueden consultarse en el normograma oficial disponible en: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Con esta aclaración, la DIAN busca facilitar la correcta aplicación de la retención en la fuente, evitando interpretaciones erróneas y contribuyendo a la transparencia y cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contratistas y agentes retenedores. Es fundamental que las partes involucradas revisen detalladamente sus contratos y los pagos realizados para asegurar que la retención se aplique conforme a lo establecido por la normativa vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.