Importación temporal a corto plazo: reglas claras sobre partes y repuestos averiados
Proviene de: Oficios
30 de mayo de 2025 20:7:22
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de su Subdirección de doctrina jurídica, emitió un concepto sobre la modalidad de importación temporal a corto plazo, especialmente respecto a las partes (motor) o repuestos que ingresan junto con vehículos para pruebas técnicas y que sufren daños durante su permanencia en el país.
De acuerdo con el análisis jurídico, estas partes o repuestos averiados no pueden terminar la modalidad de importación de manera independiente al bien principal ni aplicar una forma distinta de finalización. En cambio, deben ser reparados dentro del territorio nacional, manteniendo el bien principal sin modificaciones o alteraciones.
Esta interpretación se basa en el Decreto 1165 de 2019, que regula la importación temporal y establece que la modalidad de corto plazo se destina a mercancías con una permanencia limitada para un fin específico. La finalización de esta modalidad debe seguir las formas previstas en el artículo 214 de dicho decreto, aplicándose de manera conjunta para el vehículo y sus partes o repuestos.
Tratamiento diferente para importación temporal a largo plazo
Para bienes de capital importados temporalmente a largo plazo, el tratamiento es distinto. En estos casos, las partes o repuestos dañados pueden ser reexportados para reparación en el exterior o reemplazados, siempre que se cumpla con los requisitos legales y se obtenga la autorización correspondiente. Además, estos repuestos están sujetos al pago de tributos aduaneros según su clasificación arancelaria.
Sin embargo, esta excepción no aplica para la importación temporal a corto plazo, donde no existe un marco legal que permita la salida de partes o repuestos para...
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