Concepto general sobre efectos de la contingencia técnica en declaraciones tributarias según el artículo 579-2 del Estatuto Tributario
Proviene de: Oficios
30 de mayo de 2025 20:6:22
Validez y presentación de declaraciones durante la contingencia
El artículo 579-2 del Estatuto Tributario establece que, ante la indisponibilidad de los sistemas informáticos electrónicos de la DIAN, los vencimientos para presentar declaraciones tributarias se amplían hasta el día hábil siguiente al restablecimiento de los servicios. Las declaraciones presentadas dentro de este plazo especial conservan plena validez legal, siempre que se realicen por los canales oficiales dispuestos por la entidad.
Por ejemplo, durante la contingencia declarada entre el 12 y el 23 de mayo de 2025, las declaraciones presentadas hasta el 26 de mayo no generan sanciones ni intereses moratorios. Asimismo, para la contingencia del 26 y 27 de mayo de 2025 relacionada con el Formulario 110 y el Formulario 490, las declaraciones pueden presentarse hasta el 28 de mayo sin penalización.
Sanciones y plazos en casos específicos
Cuando el vencimiento para presentar la declaración ocurrió antes de la declaratoria de contingencia y la presentación se realizó durante el periodo de indisponibilidad, sí se configura la sanción por extemporaneidad y los intereses correspondientes. Esto se debe a que el incumplimiento se produjo fuera del plazo ampliado.
En cuanto a la corrección de declaraciones, si esta se realiza antes del vencimiento original y dentro del periodo de contingencia, no se genera sanción por corrección. Además, si la corrección responde a un requerimiento especial y su plazo coincide con la contingencia, el contribuyente puede corregir hasta el día hábil siguiente al restablecimiento de los sistemas.
Emplazamientos, liquidaciones de aforo y correcciones adicionales
Respecto al emplazamiento para declarar, si el término de vencimiento coincide con la contingencia, el contribuyente puede presentar...
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