CREG modifica metas de calidad para la Empresa de Energía de Arauca E.S.P. en resolución de 2025
Proviene de: Resoluciones
3 de junio de 2025 19:5:24
Antecedentes y contexto normativo
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales conferidas principalmente por las Leyes 142 y 143 de 1994 y desarrolladas mediante varios decretos, ha venido estableciendo el marco regulatorio para la remuneración y regulación de la distribución de energía eléctrica en Colombia. En particular, la Resolución CREG 015 de 2018 definió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución en el Sistema Interconectado Nacional.
Posteriormente, la Circular CREG 053 de 2024 estableció criterios para definir las metas de calidad media de los indicadores de duración y frecuencia de interrupciones (SAIDI y SAIFI) para los años sexto y séptimo del periodo tarifario. Estas metas se deben aprobar mediante resoluciones particulares para cada operador de red (OR), como parte de actuaciones administrativas iniciadas de oficio por la CREG, conforme al procedimiento previsto en la normativa.
El recurso de reposición y su análisis
La Empresa de Energía de Arauca E.S.P. (ENELAR) interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 501 102 de 2024, la cual estableció las metas de calidad media para el sexto año del periodo tarifario. ENELAR solicitó, con base en la Circular CREG 053 de 2024 y la propuesta de ajuste contenida en la Circular CREG 115 de 2024, que se modifiquen las metas para los indicadores SAIDI y SAIFI, argumentando que las metas inicialmente fijadas no reflejan correctamente las consideraciones establecidas para el cálculo de dichos indicadores.
En particular, ENELAR pidió una reducción del 8% sobre la meta del año quinto para el indicador SAIDI, resultando en una meta...
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