Consejo de Estado confirma no pérdida de investidura por ejercicio en consejo directivo educativo
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 16:31:54
Antecedentes del caso
Un ciudadano presentó demanda de pérdida de investidura contra un concejal del municipio de Bello, Antioquia, argumentando que este había sido miembro del consejo directivo de una institución educativa pública hasta menos de un año antes de la elección y, por tanto, estaría inhabilitado conforme al artículo 43 de la Ley 136 de 1994. La acusación se basó en que el concejal habría ejercido autoridad administrativa y ordenación del gasto en dicha institución, lo que le habría otorgado una ventaja indebida en el proceso electoral. El concejal, por su parte, se defendió señalando que su función como representante docente en el consejo directivo no implicaba ejercicio de autoridad administrativa ni calidad de ordenador del gasto, que corresponde exclusivamente al rector de la institución. Además, cuestionó la ausencia de pruebas sobre un beneficio personal o político derivado de su participación en el consejo.Decisión de primera instancia y apelación
El Tribunal Administrativo de Antioquia, en primera instancia, negó la pérdida de investidura al considerar que el concejal no ejerció autoridad administrativa ni ordenación del gasto, y que la participación en el consejo directivo constituía un acto de representación colegiada sin autonomía para decidir sobre recursos públicos. Además, se valoró que no existía evidencia de que su actuación hubiera generado beneficio electoral. El demandante interpuso recurso de apelación solicitando revocar esta decisión, argumentando que el concejal sí ejerció funciones administrativas relevantes y que su renuncia al consejo directivo fue insuficiente en el tiempo para evitar la inhabilidad.Intervención de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales del concejal relacionados con el debido proceso...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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