Consejo de Estado confirma legalidad en registros marcarios “TROLLI” y otros
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 19:23:34
Antecedentes y pretensiones
Un grupo empresarial demandó la nulidad de diversas resoluciones administrativas mediante las cuales la SIC concedió registros marcarios a varias sociedades para productos de la clase 30, alegando que la marca “TROLLI” era notoriamente conocida y que los registros se habrían concedido de mala fe. Se solicitó también la nulidad de las inscripciones de traspaso y licencias de uso de los derechos sobre estas marcas.
Normativa aplicable y marco jurídico
El Consejo de Estado examinó el caso bajo el marco normativo de la Decisión 486 de la Comunidad Andina y el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. Se analizaron los artículos referentes a la irregistrabilidad de signos que constituyan reproducción o imitación de marcas notoriamente conocidas, y la causal de mala fe en la solicitud de registros.
Evaluación de la notoriedad y similitud
La Sala concluyó que no se acreditó la notoriedad de la marca “TROLLI” en Colombia ni en otros países miembros de la Comunidad Andina, debido a que las pruebas aportadas no demostraron el grado de conocimiento del público consumidor o de los sectores pertinentes. Asimismo, se determinó que las marcas cuestionadas no constituyen una reproducción o imitación que genere riesgo de confusión o asociación.
Análisis sobre la mala fe
Respecto a la alegación de mala fe en la adquisición y solicitud de los registros, se estableció que no existen indicios razonables que permitan concluir que los solicitantes actuaron con intención dolosa o fraudulenta al solicitar los registros. Los reproches formulados se circunscriben a actos comerciales posteriores a la solicitud, los cuales no son materia del análisis de...
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