Consejo de Estado confirma legalidad del registro de la marca “BABY BABY COQUM” en clase 3ª
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 19:23:46
Antecedentes y objeto del proceso
La demanda fue interpuesta contra dos resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que rechazaron la oposición presentada por una sociedad titular de las marcas “CO´COON” y concedieron el registro de la marca “BABY BABY COQUM” para productos cosméticos y relacionados (clase 3ª de Niza). La parte demandante alegaba similaridad entre las marcas, riesgo de confusión y violación de normas constitucionales y de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Análisis jurídico y criterios aplicados
El Consejo de Estado examinó la demanda a la luz de la Decisión 486 de 2000, en particular los artículos 134, 135 literal b) y 136 literal a), que regulan la distintividad y la irregistrabilidad de signos similares o confundibles. Se tuvo en cuenta la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina respecto a estos artículos.
El análisis se centró en comparar las marcas enfrentadas, destacando que:
- El elemento denominativo (palabras) es predominante en las marcas mixtas para la percepción del consumidor.
- La expresión “BABY” es de uso común en la clase 3ª, por lo que debe excluirse del cotejo para evitar apropiación exclusiva.
- Las palabras “COQUM” y “CO´COON” no son de uso común ni genéricas, por lo que son determinantes en la comparación.
- Desde un punto de vista ortográfico, fonético y conceptual, las marcas presentan diferencias significativas que impiden concluir riesgo de confusión o asociación.
Se resaltó además la coexistencia pacífica previa de la marca “COQUM” con la “CO´COON”, sin evidencias de confusión en el mercado.
Decisión y efectos
El Consejo de Estado concluyó que la...
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