Consejo de Estado confirma registro de marca "TEZENIS" pese a oposición por similitud con "TENNIS"
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 19:23:48
Antecedentes del caso
La demanda fue presentada contra las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante las cuales se declaró infundada la oposición presentada en contra del registro de la marca "TEZENIS" para productos de la clase 25, que comprende prendas de vestir, calzado y sombrerería. La parte demandante sostuvo que esta marca era similarmente confundible con su marca nominativa "TENNIS", registrada previamente para los mismos productos, lo que generaría un riesgo de confusión y asociación en el público consumidor.Argumentos de las partes y procedimiento
La demandante fundamentó su oposición en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, que prohíbe registrar signos idénticos o similares a marcas anteriores cuando puedan causar confusión o asociación indebida. Se señaló la similitud ortográfica y fonética entre "TEZENIS" y "TENNIS", destacando que solo difieren en una letra y que ambas marcas identifican productos idénticos. Por su parte, la Superintendencia de Industria y Comercio defendió las resoluciones impugnadas, argumentando que la marca "TENNIS" posee un significado común y descriptivo, refiriéndose tanto al deporte como al tipo de calzado, lo que debilita su capacidad distintiva exclusiva. Además, sostuvo que "TEZENIS" no evoca ninguna idea reconocible y que la coexistencia de ambas marcas en el mercado no genera riesgo de confusión, especialmente por los canales de comercialización utilizados. El titular de la marca "TEZENIS" también se opuso a la demanda, indicando que las marcas son claramente diferentes en aspecto gráfico, visual y fonético, y que no existe riesgo de confusión. Durante el proceso, se solicitó interpretación prejudicial...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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