Consejo de Estado anula resoluciones de la SIC y ordena el registro de marca solicitada
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 19:24:5
Antecedentes del caso
La sociedad solicitante presentó en 2010 la solicitud de registro de un signo figurativo para identificar productos comprendidos en la clase 12 del nomenclátor de Niza, que incluye vehículos y sus partes. La solicitud fue publicada inicialmente en 2011 sin oposición alguna. Posteriormente, una segunda publicación en 2012 dio lugar a una oposición presentada por una tercera sociedad titular de una marca figurativa registrada en la misma clase.
La SIC revocó la segunda publicación y la oposición por considerarlas inválidas, pero mediante una resolución posterior negó el registro de la marca solicitada basándose en la oposición. La solicitante interpuso recurso de apelación, que fue resuelto confirmando la negativa al registro, a pesar de revocar la oposición inicialmente admitida.
Fundamentos jurídicos y controvertidos
La solicitante alegó vulneración del derecho al debido proceso, argumentando que la segunda publicación y la oposición fueron inválidas y que el signo solicitado no era confundible con la marca previamente registrada. En particular, sostuvo que el signo es una figura abstracta que no genera riesgo de confusión, y que el consumidor de productos de la clase 12 es especializado y, por tanto, utiliza un criterio menos estricto para evaluar similitudes.
La SIC defendió la legalidad de sus actos, señalando que realizó un examen de registrabilidad de oficio, independientemente de la oposición, y concluyó que existía riesgo de confusión debido a la similitud gráfica y conceptual entre los signos en conflicto.
Análisis de la Sala y decisión
La Sala recordó que es competencia del Consejo de Estado conocer en única instancia los asuntos relativos a propiedad industrial. Se limitó a analizar la...
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