Consejo de Estado declara nulidad de registro de marca “MULTILATINA DE SERVICIOS” por riesgo de confusión con lemas comerciales de Banco Davivienda
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 17:54:3
Contexto y antecedentes del caso
El Banco Davivienda S.A. presentó demanda de nulidad relativa contra la Resolución 87257 de 5 de noviembre de 2015 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la cual revocó una decisión anterior que había declarado fundada la oposición del banco frente al registro solicitado por Global Investment & Trading Management Inc. de la marca nominativa “MULTILATINA DE SERVICIOS” para distinguir servicios de la clase 39 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza.
El banco argumentó que sus lemas comerciales “UNA BANCA MULTILATINA”, registrados en las clases 16, 35, 36 y 38, generan riesgo de confusión con la marca solicitada debido a la similitud en la expresión “MULTILATINA”, que consideró el elemento distintivo principal. Además, alegó que la expresión “MULTILATINA” no es de uso común ni débil, y que la resolución de la SIC careció de motivación adecuada al desestimar la oposición.
Análisis del Consejo de Estado
El Consejo de Estado examinó la legalidad de la resolución de la SIC, teniendo en cuenta la interpretación prejudicial emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sobre los artículos relevantes de la Decisión 486 de 2000, que regulan la registrabilidad de marcas y lemas comerciales.
Se estableció que las partículas “UNA”, “BANCA”, “DE” y “SERVICIOS” son de uso común y débiles en las clases señaladas, por lo que fueron excluidas del análisis de confundibilidad. Sin embargo, la expresión “MULTILATINA” no fue considerada de uso común y, por tanto, fue el foco del cotejo marcario.
El análisis ortográfico y fonético mostró identidad total entre la marca y los lemas comerciales, ya que ambos contienen exclusivamente la palabra “MULTILATINA” sin elementos adicionales que permitan diferenciación. Esto implica un riesgo significativo de confusión para el consumidor medio.
Adicionalmente, se determinó la existencia de conexidad competitiva entre los servicios amparados por la marca y los productos y servicios protegidos por los lemas comerciales. Por ejemplo, los servicios de mensajería y logística (clase 39) pueden complementarse o sustituirse con los servicios financieros, administrativos y de telecomunicaciones amparados en las otras clases de los lemas comerciales, generando una relación funcional y comercial entre ellos.
Conclusiones y consecuencias
La Sala concluyó que la marca “MULTILATINA DE SERVICIOS” registrada por Global Investment & Trading Management Inc. incumple el requisito de distintividad y genera riesgo de confusión y asociación con los lemas comerciales “UNA BANCA MULTILATINA” del Banco Davivienda S.A., en violación del artículo 136 literal c) de la Decisión 486 de 2000.
Por tanto, declaró la nulidad de la Resolución 87257 de 2015 y ordenó a la Superintendencia de Industria y Comercio cancelar la inscripción de la marca, así como publicar la parte resolutiva en la Gaceta de Propiedad Industrial y enviar copia de la providencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Finalmente, no se condenaron costas procesales debido a que no se probaron ni causaron en el proceso.
Este fallo reafirma la importancia del correcto análisis de distintividad y conexidad competitiva en la registrabilidad de marcas, protegiendo la seguridad jurídica y evitando confusión en el mercado para los consumidores y empresarios.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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