Consejo de Estado confirma responsabilidad en IVA para director administrativo de junta de calificación de invalidez
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 16:31:33
Contexto y antecedentes del caso
La autoridad tributaria emitió una resolución reclasificando a un director administrativo y financiero de una junta regional de calificación de invalidez como responsable del IVA, basándose en que sus ingresos por honorarios superaron el umbral establecido en el Estatuto Tributario para conservar la calidad de no responsable. El interesado solicitó la nulidad de esta decisión, argumentando que sus ingresos no provenían del ejercicio profesional sino de funciones administrativas propias de su cargo, y que dichos servicios estarían excluidos del impuesto según disposiciones aplicables a miembros de juntas directivas o por estar vinculados al Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI).Argumentos de las partes
El director administrativo sostuvo que la reclasificación no consideró adecuadamente la naturaleza de sus ingresos y que los servicios prestados deberían estar exentos del IVA, ya sea por asimilación a los honorarios de miembros de juntas directivas o por estar relacionados con el SSSI, dado que los honorarios se pagaban con recursos públicos de dicho sistema. Por su parte, la autoridad tributaria defendió la legalidad de la reclasificación, señalando que los ingresos superaron el límite para ser considerado no responsable y que los servicios administrativos que prestó no podían equipararse a los de miembros de juntas directivas, dado que estas últimas tienen una naturaleza y funciones distintas.Análisis jurídico y decisión de la Sala
El Consejo de Estado recordó que el hecho gravado con el IVA es la prestación de servicios en el territorio nacional y que los responsables del impuesto son quienes realicen actividades gravadas, salvo que cumplan con ciertas condiciones para ser eximidos. Respecto a...Más noticias sobre Derecho Tributario
No se encontraron sugerencias