Tribunal Superior de Bogotá resuelve conflicto de competencia entre juzgados civiles
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 19:30:27
El conflicto de competencia entre el Juzgado 48 y el Juzgado 49 Civil del Circuito de Bogotá, en un proceso verbal contra una compañía de seguros, fue resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, otorgando la competencia al Juzgado 48.
El tribunal explicó que la pérdida de competencia prevista en el artículo 121 del Código General del Proceso (CGP) no es automática. Para que esta proceda, debe existir una alegación oportuna de las partes, conforme a la interpretación de la Corte Constitucional en sentencias relevantes (T-341 de 2018 y C-443 de 2019). En este sentido, la nulidad derivada de la supuesta incompetencia es saneable si las partes no la alegan en tiempo, evitando perjuicios a la seguridad jurídica.
El tribunal recordó que la normativa procesal establece que las nulidades deben aplicarse restrictivamente y solo cuando un defecto afecte el debido proceso y el derecho de defensa. Además, el principio de convalidación permite que actuaciones defectuosas se consideren válidas si no se impugnan oportunamente.
En el caso concreto, la demanda fue admitida y notificada en fechas que permitieron considerar que el término para alegar la pérdida de competencia aún no había vencido, pero las partes continuaron actuando sin presentar la excepción. Por ello, el tribunal concluyó que la situación está superada y rechazó la declaración de incompetencia por parte del Juzgado 49.
El tribunal también destacó los esfuerzos institucionales frente a la creciente demanda de justicia, incluyendo medidas administrativas, creación de nuevos despachos judiciales y la implementación de modelos orales, virtuales y electrónicos, en línea con el Plan Estratégico de...
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