Negada acción de tutela por hecho superado en caso de mora judicial en diligencia de secuestro
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 19:30:53
Contexto del caso
La acción de tutela fue interpuesta contra el Juzgado 3° Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 55 Civil Municipal de la misma ciudad, con el fin de amparar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. La tutela se derivó de la demora en la resolución de una oposición presentada en la diligencia de secuestro de un bien inmueble, que había sido comisionada por el Juzgado 3° Civil del Circuito al Juzgado 55 Civil Municipal. Tras la oposición en la diligencia de secuestro, el expediente fue remitido nuevamente al juzgado de origen y permaneció sin movimiento durante más de siete meses.Fundamentos jurídicos
El Tribunal recordó los parámetros establecidos por la Corte Suprema y la Corte Constitucional respecto a la procedencia de la tutela por mora judicial. Se destaca que la tutela es viable cuando existe un incumplimiento injustificado de los términos legales para adelantar una actuación judicial, que afecta de manera trascendente las garantías del accionante. Asimismo, se reconoce que la mora puede estar justificada por circunstancias objetivas, como la congestión judicial o la complejidad del asunto. En el caso concreto, se constató que el Juzgado 3° Civil del Circuito emitió un auto en el que declaró no probada la oposición, devolvió el despacho comisorio al Juzgado 55 Civil Municipal para que procediera con la diligencia y condenó en costas a la parte opositora. Esta providencia fue emitida dentro del trámite de la tutela y notificó a las partes oportunamente.Implicaciones y decisión final
El Tribunal concluyó que la acción de tutela adolecía de...Más noticias sobre Derecho Constitucional
No se encontraron sugerencias