Tribunal Superior de Bogotá declara improcedente acción de tutela por falta de legitimación
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 19:31:6
Contexto y antecedentes del caso
La acción de tutela fue presentada contra el Juzgado 55 Civil del Circuito y el Juzgado 8 Civil Municipal de Bogotá, en relación con un proceso ejecutivo promovido por una agrupación de vivienda en contra de una persona natural. En primera instancia, se dictó sentencia parcial favorable, y se interpuso un recurso de apelación que fue admitido en segunda instancia. Posteriormente, el recurso fue declarado desierto por el juzgado de apelación, decisión que motivó la solicitud de tutela alegando vulneración al debido proceso y acceso a la justicia.Fundamentos de la decisión judicial
El Tribunal Superior recordó que la tutela es un mecanismo extraordinario y subsidiario para proteger derechos fundamentales cuando no existen otros medios judiciales idóneos o para evitar un perjuicio irremediable. En este caso, se concluyó que la acción de tutela no procedía porque la persona que la interpuso no ostentaba la legitimación por activa necesaria. La legitimación implica que quien interpone la tutela debe ser titular del derecho fundamental que se busca proteger o actuar en representación legítima del titular. La Sala indicó que la agrupación de vivienda es la parte afectada y titular del derecho en cuestión, y que el apoderado que presentó la tutela no demostró contar con un poder especial para ejercer dicha acción. La jurisprudencia citada enfatiza que la representación para interponer tutela requiere poderes específicos y que la falta de estos impide la procedencia del amparo. Además, la actuación como agente oficioso debe estar debidamente justificada, lo cual no ocurrió en este caso.Implicaciones y conclusiones
La decisión subraya la rigurosidad en los requisitos...Más noticias sobre Derecho Civil
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