Tribunal Superior de Bogotá ordena entrega inmediata de dineros retenidos en proceso judicial
Tribunal Superior de Bogotá ordena entrega inmediata de dineros retenidos en proceso judicial
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 17:57:49
La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, actuando como juez constitucional, denegó la acción de tutela contra el Juez 2° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, pero amparó los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia por la demora injustificada atribuida a la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias.
Antecedentes del caso
El proceso judicial terminó el 30 de septiembre de 2024 por pago total de la obligación. Posteriormente, el representante legal de la entidad accionante solicitó la elaboración y entrega de los títulos judiciales para la transferencia de dineros retenidos. Sin embargo, a pesar de las múltiples solicitudes y la confirmación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de que la entidad no presentaba deudas pendientes, la Oficina de Apoyo no procedió a realizar la entrega de los fondos.
Decisión del Tribunal y fundamentos jurídicos
El Tribunal destacó que la acción de tutela es un mecanismo excepcional para proteger derechos fundamentales cuando no existen otros medios judiciales idóneos o cuando hay riesgo de perjuicio irremediable. En este caso, se configuró una vulneración al derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia por mora judicial, pues la demora en la entrega de los dineros carecía de justificación válida.
La Sala recordó la jurisprudencia sobre mora judicial, enfatizando que no todo retraso vulnera derechos fundamentales, pero sí cuando la demora es injustificada y atribuible a la autoridad judicial o administrativa. Además, subrayó que la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias tenía conocimiento de la situación y de la ausencia de deudas pendientes, pero no cumplió con la entrega.
Orden y recomendaciones
El Tribunal ordenó a la Coordinadora de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá que, en un plazo máximo de 48 horas tras la notificación del fallo, proceda a entregar los dineros correspondientes a la entidad accionante, sin más demoras. Asimismo, exhortó a los jueces responsables de los juzgados involucrados a garantizar el cumplimiento de los términos procesales y a supervisar que las secretarías bajo su cargo actúen con diligencia para evitar retrasos similares.
Implicaciones prácticas
Este fallo reafirma la obligación de las oficinas judiciales de actuar con celeridad y eficiencia en la ejecución de sentencias, especialmente en la entrega de dineros retenidos que corresponden a las partes. La demora injustificada puede configurar vulneración de derechos constitucionales y dar lugar a medidas correctivas por parte de la justicia constitucional.
En conclusión, el Tribunal Superior de Bogotá reafirma la importancia del debido proceso sin dilaciones injustificadas y el acceso efectivo a la administración de justicia, estableciendo un precedente claro para la gestión ágil de recursos judiciales, y enviando un mensaje contundente sobre la responsabilidad de las autoridades judiciales en la correcta y oportuna ejecución de sus funciones.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.