Logo Avance JurÍdico S.A.S

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2024, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades

Magistrado admite acción de tutela contra juzgado por demora en sentencia y riesgo de desalojo

Proviene de: Sentencias

7 de junio de 2025 17:57:45

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de providencia del 6 de mayo de 2025, admitió una acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá. La tutela fue presentada debido a la demora en la emisión de la sentencia en un proceso de pertenencia que afecta a una persona que enfrenta una orden de desalojo emitida por la inspección de policía local.

Contexto del caso y antecedentes

El proceso judicial de pertenencia se encuentra en etapa de sentencia desde febrero de 2024, pero hasta la fecha el juzgado no ha emitido el fallo correspondiente. La demora ha generado preocupación ante la orden de desalojo programada para el 15 de mayo de 2025, fecha en la cual se realizaría el desalojo forzoso. La acción de tutela busca proteger el derecho fundamental al debido proceso y el acceso a la administración de justicia. Por su parte, la inspección de policía ha solicitado información sobre el proceso, pero no ha recibido respuesta oficial del juzgado. Además, la administración local ha manifestado interés en conocer el fallo y las implicaciones jurídicas que este pueda tener.

Decisión del Tribunal Superior y medidas ordenadas

La magistrada del Tribunal Superior vinculó a las partes involucradas en el proceso y ordenó notificar a todos los intervinientes a través de los medios más idóneos. Se concedió un término de un día para que las partes se pronuncien respecto a los hechos que motivan la acción constitucional. En cuanto a la solicitud de medida provisional para suspender la orden de desalojo, el Tribunal decidió no concederla, argumentando que...

Más noticias sobre Derecho Constitucional

No se encontraron sugerencias