Tribunal Superior define competencia en proceso por nulidad de promesa de compraventa tras vencimiento de términos
Proviene de: Sentencias
8 de junio de 2025 1:19:58
Antecedentes del proceso
El proceso inició con la presentación de una demanda declarativa de nulidad de contrato de promesa de compraventa, inicialmente radicada ante un juzgado civil de circuito fuera de la capital, que ordenó la remisión a los juzgados civiles del circuito de Bogotá por competencia territorial. Posteriormente, el expediente fue asignado al Juzgado 2º Civil del Circuito de Bogotá, donde se admitió la demanda y se permitió la reforma de la misma. Tras la presentación de contestaciones y la realización de una audiencia procesal, la parte demandada solicitó la pérdida de competencia del juzgado por vencimiento de los términos legales para proferir sentencia.
Consideraciones sobre la pérdida de competencia y nulidad
El Tribunal recordó que el artículo 121 del Código General del Proceso establece reglas claras sobre los plazos para resolver procesos en primera instancia (un año prorrogable seis meses) y en segunda instancia (seis meses prorrogables). Si dichos plazos se vencen, el juez pierde competencia para continuar conociendo del asunto, siempre que alguna de las partes lo solicite. Además, cualquier actuación posterior sin competencia es nula. Sin embargo, la Corte Constitucional aclaró que dicha nulidad puede ser saneable si no se alega oportunamente.
En este caso, aunque el Juzgado 2º Civil continuó con actuaciones procesales posteriores al vencimiento del término, estas fueron consideradas válidas por no haberse alegado la nulidad en su momento. Sin embargo, la solicitud formal de pérdida de competencia presentada por la parte demandada obligaba al juzgado a declararla. El Juzgado 3º Civil del Circuito inicialmente rehusó conocer del proceso argumentando que la actuación previa era válida, pero...
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