Tribunal Superior resuelve conflicto de competencia entre juzgados civiles de Bogotá
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 17:58:53
El conflicto surgió en un proceso iniciado en noviembre de 2021, mediante una acción de impugnación de actas de asamblea contra un conjunto residencial. El Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito admitió la demanda en junio de 2022, y posteriormente se presentó la contestación de la demanda, aunque con ciertas demoras y controversias en la admisión de escritos.
En noviembre de 2023, la parte actora solicitó declarar la pérdida de competencia del Juzgado Cuarenta y Ocho, basándose en el vencimiento del término para fallar establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso. Sin embargo, el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito negó avocar conocimiento del proceso y planteó un conflicto negativo de competencia, argumentando que no se cumplían los requisitos para declarar dicha pérdida.
Fundamentos legales y consideraciones del Tribunal
El Tribunal recordó que, conforme al artículo 121 del Código General del Proceso, el juez debe dictar sentencia dentro de un año contado desde la notificación al último demandado, plazo prorrogable una sola vez por seis meses, siempre que se expliquen las razones. Además, para que el cómputo se inicie desde la notificación al demandado, la demanda debe haber sido admitida o el mandamiento de pago librado dentro de los 30 días siguientes a su presentación.
Si no se cumple este término, el juez pierde automáticamente la competencia, y debe remitir el expediente al juez siguiente en turno. Sin embargo, la Corte Constitucional declaró inconstitucional la expresión “de pleno derecho” respecto a la nulidad automática de actuaciones realizadas por el juez que perdió competencia, estableciendo que la nulidad debe alegarse...
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