Tribunal Superior resuelve conflicto de competencia entre juzgados civiles de Bogotá
Tribunal Superior resuelve conflicto de competencia entre juzgados civiles de Bogotá
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 17:58:53
El conflicto surgió en un proceso iniciado en noviembre de 2021, mediante una acción de impugnación de actas de asamblea contra un conjunto residencial. El Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito admitió la demanda en junio de 2022, y posteriormente se presentó la contestación de la demanda, aunque con ciertas demoras y controversias en la admisión de escritos.
En noviembre de 2023, la parte actora solicitó declarar la pérdida de competencia del Juzgado Cuarenta y Ocho, basándose en el vencimiento del término para fallar establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso. Sin embargo, el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito negó avocar conocimiento del proceso y planteó un conflicto negativo de competencia, argumentando que no se cumplían los requisitos para declarar dicha pérdida.
Fundamentos legales y consideraciones del Tribunal
El Tribunal recordó que, conforme al artículo 121 del Código General del Proceso, el juez debe dictar sentencia dentro de un año contado desde la notificación al último demandado, plazo prorrogable una sola vez por seis meses, siempre que se expliquen las razones. Además, para que el cómputo se inicie desde la notificación al demandado, la demanda debe haber sido admitida o el mandamiento de pago librado dentro de los 30 días siguientes a su presentación.
Si no se cumple este término, el juez pierde automáticamente la competencia, y debe remitir el expediente al juez siguiente en turno. Sin embargo, la Corte Constitucional declaró inconstitucional la expresión “de pleno derecho” respecto a la nulidad automática de actuaciones realizadas por el juez que perdió competencia, estableciendo que la nulidad debe alegarse oportunamente y puede ser saneada si las partes actúan sin reclamarla.
En el caso concreto, el Tribunal constató que la admisión de la demanda ocurrió tardíamente, en junio de 2022, superando el plazo establecido. No obstante, al analizar las actuaciones posteriores y la actuación de las partes, concluyó que la pérdida de competencia fue saneada conforme a las normas procesales.
Conclusión y consecuencias prácticas
Por lo anterior, el Tribunal Superior resolvió que la competencia para continuar con el proceso corresponde al Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá. Se ordenó comunicar esta decisión al Juzgado Cuarenta y Nueve y remitir el expediente al despacho competente para la continuación del trámite.
Este fallo confirma la importancia de la correcta aplicación de los términos procesales y la posibilidad de sanear la pérdida de competencia cuando las partes actúan sin alegar oportunamente la nulidad. Además, aclara el alcance de la decisión constitucional sobre la nulidad automática y el debido proceso en materia de competencia judicial.
Resumen de plazos y efectos según la sentencia:
| Aspecto | Plazo / efecto
-----------------------------|--------------------------------------------------
Tiempo para dictar sentencia | 1 año desde notificación al último demandado
Prórroga | 6 meses, con justificación
Inicio de cómputo | Desde admisión de la demanda o mandamiento de pago
Pérdida de competencia | Automática tras vencimiento de plazo, pero debe ser alegada oportunamente
Nulidad de actuaciones | No es automática “de pleno derecho”, puede ser saneada |
Este precedente resulta relevante para la administración de justicia, garantizando el equilibrio entre la celeridad procesal y el respeto a las garantías procesales fundamentales, contribuyendo así a la seguridad jurídica y la confianza en el sistema judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.