Admitida acción de tutela por demora en proceso judicial civil en Bogotá
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 17:59:5
Contexto y antecedentes del caso
La acción de tutela fue presentada en representación de un demandante que, junto con otros, radicó una demanda verbal contra una entidad prestadora de salud para declarar su responsabilidad en un daño sufrido por una atención médica inadecuada. El proceso inició con un auto admisorio en noviembre de 2021. Durante el trámite, se decretaron llamamientos en garantía a otras entidades, pero no se evidencian notificaciones o contestaciones efectivas de dichas llamadas en garantía dentro de los plazos legales. Según el Código General del Proceso (CGP), una vez conformada la litis y cumplidos los términos para contestar demanda y llamados en garantía, el juez debe dictar sentencia dentro del plazo máximo de un año. En este caso, dicho plazo comenzó a contar desde octubre de 2023, pero al momento de la acción de tutela, el proceso no había avanzado adecuadamente y no se había emitido sentencia ni providencia relevante.Fundamentos jurídicos y jurisprudencia aplicable
El Tribunal Superior fundamentó la admisión de la tutela en la jurisprudencia constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establece el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia en un plazo razonable. Se destacó que la mora judicial injustificada vulnera derechos fundamentales cuando: - Se incumplen los términos legales para adelantar actuaciones judiciales. - No existen motivos razonables que justifiquen la demora, como congestión judicial o problemas estructurales. - La tardanza es imputable a la autoridad judicial competente. El principio de plazo razonable implica que la autoridad judicial debe garantizar una solución ágil y evitar dilaciones que generen perjuicios irreparables a las partes, especialmente cuando...Más noticias sobre Derecho Civil
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