Tribunal Superior de Bogotá niega acción de tutela contra Juzgado 4° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 17:59:0
El tribunal rechazó la pretensión de la sociedad accionante que buscaba que se ordenara al juzgado la expedición de un auto para designar y fijar fecha para la diligencia de secuestro de un inmueble con matrícula inmobiliaria específica. La acción de tutela se fundamentó en la presunta vulneración de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso, al no haberse fijado fecha y hora para la diligencia de secuestro luego de decretado el embargo.
Antecedentes del caso
La sociedad accionante había obtenido un mandamiento de pago contra la propietaria del inmueble, seguido del decreto de embargo y secuestro sobre dicho bien. Sin embargo, a la fecha de radicación de la acción constitucional, no se había fijado la diligencia de secuestro, pese a que el embargo había sido practicado con anterioridad. El Juzgado 4° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias informó que el expediente estaba en etapa de liquidación del crédito y que, tras la admisión de la tutela, se ordenó el ingreso inmediato del expediente para resolver sobre el secuestro, con auto previsto para el 15 de mayo de 2025.Consideraciones jurídicas
El tribunal recordó que la acción de tutela es un mecanismo residual y subsidiario, que solo procede cuando no existen otros medios judiciales efectivos para proteger derechos fundamentales. En este caso, la sociedad accionante no agotó las solicitudes de impulso procesal ante el juez de ejecución de sentencias, que son un medio procedente para obtener la actuación solicitada. Además, la Corte Constitucional ha señalado que la tutela es improcedente contra procesos judiciales en curso, salvo que exista un...Más noticias sobre Derecho Civil
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