Tribunal Superior de Bogotá niega tutela por improcedente en proceso civil verbal
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 17:59:23
El tribunal conoció una acción de tutela promovida contra el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá, vinculada a un proceso verbal radicado en dicha instancia judicial. La accionante alegó vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, solicitando, entre otras pretensiones, que se ordenara la retractación de manifestaciones hechas en la demanda, se respondiera un derecho de petición presentado, se anulase un poder general otorgado para la representación sobre el bien objeto del litigio y se desestimaran ciertos testigos presentados.
Sin embargo, el juzgado accionado informó que la parte accionante había sido notificada personalmente del proceso, pero no ejerció su derecho de defensa ni contestó la demanda dentro del término legal. Además, aclaró que el derecho de petición presentado fue respondido oportunamente y que no había solicitudes pendientes por resolver.
Fundamentos de la decisión
El tribunal recordó que la acción de tutela es un mecanismo excepcional y subsidiario, procedente únicamente cuando no existan otros medios judiciales efectivos para proteger derechos fundamentales. En este caso, se determinó que la accionante no cumplió con el requisito de subsidiariedad, pues acudió directamente a la tutela sin haber agotado previamente los medios procesales ordinarios. La Sala destacó que no corresponde a la tutela convertirse en una instancia revisora de actuaciones judiciales cuando existen mecanismos adecuados para su impugnación. Además, precisó que el derecho de petición no es el medio idóneo para exigir el cumplimiento de funciones jurisdiccionales, las cuales deben tramitarse conforme a la ley procesal.Implicaciones y conclusiones
La decisión reafirma la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela en materia...Más noticias sobre Derecho Civil
No se encontraron sugerencias