Tribunal Superior de Bogotá deniega tutela por carencia de objeto en trámite de acción popular
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2025 14:51:20
El caso se originó a partir de una tutela interpuesta contra el Juez 2° Civil del Circuito de Bogotá, en el contexto de una acción popular cuya tramitación presentaba retrasos. El accionante solicitaba, entre otras medidas, que el juzgado resolviera peticiones pendientes en un término máximo de 48 horas, impulsara el trámite del proceso y respetara los principios constitucionales de publicidad, economía, celeridad y eficacia.
El proceso contaba con una audiencia de pacto de cumplimiento y apertura a pruebas, pero se evidenciaron omisiones en la atención de solicitudes de adición al auto de pruebas y en los impulsos procesales presentados en diversas fechas. El juzgado accionado explicó que el retraso se debía a la falta de asignación de un sustentador en el despacho, lo que generó congestión judicial, situación en la que se trabaja para mejorar los tiempos de respuesta.
El Tribunal Superior, actuando como juez constitucional, recordó que la acción de tutela protege derechos fundamentales cuando estos son vulnerados por acción u omisión de autoridades, especialmente en casos de mora judicial injustificada. La jurisprudencia establece que la mora puede estar justificada por la complejidad del asunto, la conducta de las partes o problemas estructurales en la administración de justicia.
En este caso, el juzgado accionado finalmente dio trámite a la solicitud de adición de pruebas antes de que se dictara fallo de tutela de primera instancia, lo que configuró un hecho superado que elimina la necesidad de la protección constitucional solicitada.
Por lo anterior, el Tribunal Superior resolvió:
- Denegar el mecanismo constitucional por carencia actual de objeto debido a que la situación que...
Más noticias sobre Derecho Constitucional
No se encontraron sugerencias