Tribunal Superior de Bogotá niega acción de tutela contra juzgado 47 civil por demora en proceso de liquidación
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 18:0:20
Antecedentes del proceso y pretensiones
La acción de tutela fue interpuesta por una entidad educativa, representada legalmente, contra el Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá, en el marco del proceso de liquidación judicial de una sociedad dedicada a la reconstrucción de motores, que inicialmente estaba en concordato. El proceso tiene una antigüedad superior a 30 años y ha contado con la designación de varios liquidadores.
La entidad accionante argumentó que la demora en la convocatoria a una audiencia para intentar un acuerdo conciliatorio afecta sus intereses económicos y derechos fundamentales, al impedir la recuperación o rentabilidad de sus créditos adquiridos. Por ello, solicitó la protección del derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia, requiriendo que el juzgado convocara con celeridad dicha audiencia.
Respuesta y fundamentos jurídicos
El juzgado contestó informando que, tras la asignación del proceso al funcionario actual, se dieron requerimientos al liquidador para presentar inventario y rendir cuentas anuales, y que se negó la solicitud de audiencia para acuerdo concordatario por no ser la etapa procesal procedente. Además, se señaló que se otorgó un término para que los acreedores se pronuncien sobre los estados de liquidación.
El Tribunal Superior analizó la competencia y la naturaleza subsidiaria de la tutela, recordando que esta procede sólo cuando no existen otros medios judiciales o éstos son insuficientes para evitar un perjuicio irremediable. Reconoció que la garantía del debido proceso implica que los trámites judiciales se realicen sin dilaciones injustificadas, conforme a la jurisprudencia constitucional sobre mora judicial.
Sin embargo, concluyó que la situación que dio origen a la acción fue superada en...
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