El 23 de mayo de 2025, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, admitió una acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 4 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, en la que se alega la vulneración del derecho fundamental al debido proceso y al acceso a la justicia.
Antecedentes del caso
La acción de tutela fue presentada luego de que, en un proceso judicial, se radicara una impugnación dentro de los términos legales establecidos; sin embargo, esta no fue remitida al superior jerárquico para su trámite correspondiente. Además, se denunció que un auto que negó un incidente de nulidad no tomó en cuenta los argumentos sustentados en relación con la obligación de los jueces de acoger precedentes judiciales de la Corte Constitucional en casos similares.
Fundamentos jurídicos
La acción se fundamenta en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, que garantiza el derecho al debido proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas. Se señala que la omisión en la tramitación de la impugnación y el auto que negó el incidente de nulidad sin considerar la jurisprudencia aplicable constituyen violaciones a este derecho.
Además, se invoca el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, que regula el trámite de impugnación de fallos dentro de la acción de tutela, y la Ley 1755 de 2015, que establece normas sobre la participación en la administración pública y el acceso a la justicia.
Implicaciones y próximos pasos
Con la admisión de la tutela, el Juzgado 4 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias deberá pronunciarse en un término improrrogable de un día sobre los hechos y las peticiones planteadas, aportando las pruebas documentales correspondientes y un informe detallado de las actuaciones cuestionadas.
El Tribunal Superior ordenó notificar a las partes y, en caso de ser necesario, a terceros interesados, garantizando así el derecho a la defensa y al debido proceso en el trámite de esta acción.
Este caso destaca la importancia de la correcta y oportuna tramitación de impugnaciones en procesos judiciales, así como la obligación de los jueces de respetar los precedentes constitucionales para garantizar la seguridad jurídica y la protección de los derechos fundamentales.
En caso de incumplimiento de las órdenes impartidas, se aplicarán las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991. La decisión refuerza el control judicial sobre los procedimientos internos y la protección de los derechos procesales de los ciudadanos, subrayando el compromiso del sistema judicial con la transparencia y la justicia efectiva para todos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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