Tribunal Superior niega tutela por presunta vulneración al debido proceso en ejecución de pena
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 18:4:32
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió una acción de tutela presentada contra el Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá. La acción alegaba vulneración de derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, motivada por la negación de la libertad por pena cumplida a un privado de la libertad que había cumplido más del 98 % de su condena.
Contexto y solicitud
El accionante solicitó al juzgado que vigila su pena la libertad por cumplimiento total de la condena impuesta, pero esta fue negada debido a que el centro carcelario no remitió la documentación completa requerida para el cálculo del tiempo redimido, como certificados de cómputo y cartilla biográfica. El juzgado ordenó remitir dichos documentos, pero el solicitante cuestionó que no se reconociera el tiempo redimido en ciertos años, argumentando así vulneración de derechos.
Actuación procesal y pronunciamientos
El tribunal realizó el traslado de la tutela a las entidades involucradas y recibió varias respuestas. El juzgado informó que, basándose en un certificado de cómputo, se reconoció el tiempo redimido correspondiente y se decretó la extinción de la pena, emitiendo la boleta de libertad respectiva. Por tanto, consideró que no existía vulneración a los derechos fundamentales invocados. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) se desvinculó por falta de legitimación activa, y el Centro de Servicios Administrativos confirmó que la boleta de libertad fue emitida y que la información fue archivada y ocultada conforme a ley. El Complejo Carcelario no emitió pronunciamiento.
Análisis jurídico
El tribunal recordó que la acción de tutela es un mecanismo excepcional para proteger derechos constitucionales fundamentales cuando estos son vulnerados o amenazados por acción u omisión de autoridad. Destacó la importancia del derecho fundamental al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que incluye la garantía de resolver controversias en términos razonables y sin dilaciones injustificadas.
En el caso concreto, se evidenció que la documentación requerida fue entregada oportunamente y que el juzgado decretó la libertad inmediata por pena cumplida antes de la presentación de la tutela. Además, se verificó en el registro del INPEC que el privado de la libertad ya no se encontraba bajo custodia.
Decisión y exhortación
Por todo lo anterior, el tribunal negó el amparo solicitado en la tutela al concluir que no hubo vulneración de derechos fundamentales. Sin embargo, exhortó al Coordinador de la Oficina de Apoyo Judicial del Complejo Judicial de Paloquemao para que investigue posibles irregularidades en la recepción y reparto de la acción de tutela y, de ser necesario, se adopten medidas disciplinarias.
Esta decisión reafirma la importancia de garantizar la celeridad y eficiencia en la ejecución de penas y la administración de justicia, evitando dilaciones que puedan afectar derechos fundamentales. Así, se promueve la confianza en los mecanismos judiciales y el respeto a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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