Tribunal Superior de Bogotá declara improcedente acción de tutela contra juzgado de ejecución de penas
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 18:4:49
El Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Penal, resolvió una acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por la presunta afectación al derecho fundamental de petición relacionada con la solicitud de libertad condicional.
El caso se originó cuando la persona accionante presentó una solicitud de libertad condicional el 30 de octubre de 2024, reiterándola el 28 de noviembre del mismo año. Posteriormente, el juzgado ordenó una visita domiciliaria para verificar el arraigo social y familiar, actuación cumplida el 25 de enero de 2025. Sin embargo, no se había emitido pronunciamiento de fondo frente a la solicitud hasta la presentación de la tutela.
Durante el trámite constitucional, el juzgado informó que el 31 de marzo de 2025 resolvió favorablemente la solicitud de libertad condicional, concediéndola por un periodo de prueba de 14 meses y 20 días. Esta decisión estaba en proceso de notificación y era susceptible de recursos ordinarios.
El Tribunal destacó la competencia para conocer la tutela y precisó que el derecho de petición tiene limitaciones cuando se presenta ante autoridades judiciales. En particular, diferenció entre peticiones relacionadas con actuaciones estrictamente judiciales, sujetas a los procedimientos procesales, y peticiones administrativas, que se rigen por el Código Contencioso Administrativo.
Se recordó que el derecho de petición no procede para impulsar actuaciones jurisdiccionales, ya que estas son regladas y reguladas por la ley procesal. En caso de mora judicial, podría existir afectación al debido proceso y al derecho de acceso efectivo a la justicia, pero no al derecho de petición.
En este contexto, la tutela buscaba...
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