Tribunal Superior confirma derecho a la libre escogencia de IPS en caso contra EPS
Tribunal Superior confirma derecho a la libre escogencia de IPS en caso contra EPS
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 18:5:23
Contexto del caso y demanda
Un afiliado presentó una petición ante la Superintendencia Nacional de Salud contra una EPS, solicitando que se ordenara la prestación de terapias fonoaudiológicas, ocupacionales y físicas en una IPS específica dentro de la red contratada. Argumentó que, pese a contar con orden médica para continuar las terapias en dicha IPS, la EPS le comunicó verbalmente que debía ser atendido en otra IPS, lo que limitaba su libertad de escogencia.
Respuesta de las partes y sentencia de primera instancia
La IPS inicialmente elegida confirmó que forma parte de la red de la EPS y ha prestado los servicios requeridos. La EPS respondió que cumplió con sus obligaciones y que el cambio de IPS fue una decisión para dirigir a los usuarios hacia otra institución dentro de su red que cuenta con capacidad suficiente. Además, indicó que la libertad de escogencia está condicionada a la oferta y capacidad de las IPS.
La Superintendencia Nacional de Salud acogió la demanda y ordenó a la EPS autorizar la prestación de servicios en la IPS escogida por el afiliado, recordando que la libertad de escogencia es un derecho fundamental, aunque no absoluto, condicionado a la existencia de convenio y calidad en la prestación.
Apelación y decisión del Tribunal Superior
La EPS apeló señalando que no se había demostrado que la IPS alternativa no pudiera prestar los servicios con calidad y oportunidad. También sostuvo que la usuaria asistió posteriormente a las terapias programadas en la IPS asignada y que la libertad de escogencia debe ajustarse a la oferta y red contratada.
El Tribunal Superior analizó el caso a la luz de la Ley 100 de 1993 y la jurisprudencia constitucional vigente. Se recordó que el derecho a la libre escogencia es de doble vía: tanto para los usuarios al elegir EPS e IPS, como para las EPS al seleccionar las IPS de su red. No obstante, esta libertad debe garantizar pluralidad, integralidad y calidad en la prestación de los servicios.
En este caso particular, se concluyó que la EPS modificó intempestivamente la IPS que venía atendiendo al afiliado sin justificación válida ni aviso previo, lo que vulneró el derecho a la libre escogencia, dado que ambas IPS forman parte de la red contratada y la primera era la que venía prestando el servicio sin inconvenientes.
Implicaciones prácticas y conclusiones
Esta sentencia reafirma el principio de que los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud tienen derecho a elegir la IPS dentro de la red contratada por su EPS, especialmente cuando ello no afecta la integralidad, calidad y continuidad del servicio. La modificación unilateral y sin aviso de la IPS asignada puede constituir una vulneración de este derecho.
Asimismo, se establece que la libertad de escogencia no es absoluta y puede limitarse por la capacidad y oferta de las IPS, pero cualquier cambio debe garantizar que no se produzca la interrupción súbita del tratamiento médico ni se afecte la salud del usuario.
La decisión confirma la importancia de respetar los derechos de los usuarios en la prestación de servicios de salud y establece un precedente relevante para la interpretación y aplicación de la libertad de escogencia en el contexto del sistema de salud colombiano. El fallo también impone las costas a la parte recurrente por no prosperar en el recurso de apelación, consolidando así la protección legal frente a cambios arbitrarios en la prestación de servicios.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.