Tribunal Superior confirma derecho a la libre escogencia de IPS en caso contra EPS
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 18:5:23
Contexto del caso y demanda
Un afiliado presentó una petición ante la Superintendencia Nacional de Salud contra una EPS, solicitando que se ordenara la prestación de terapias fonoaudiológicas, ocupacionales y físicas en una IPS específica dentro de la red contratada. Argumentó que, pese a contar con orden médica para continuar las terapias en dicha IPS, la EPS le comunicó verbalmente que debía ser atendido en otra IPS, lo que limitaba su libertad de escogencia.Respuesta de las partes y sentencia de primera instancia
La IPS inicialmente elegida confirmó que forma parte de la red de la EPS y ha prestado los servicios requeridos. La EPS respondió que cumplió con sus obligaciones y que el cambio de IPS fue una decisión para dirigir a los usuarios hacia otra institución dentro de su red que cuenta con capacidad suficiente. Además, indicó que la libertad de escogencia está condicionada a la oferta y capacidad de las IPS. La Superintendencia Nacional de Salud acogió la demanda y ordenó a la EPS autorizar la prestación de servicios en la IPS escogida por el afiliado, recordando que la libertad de escogencia es un derecho fundamental, aunque no absoluto, condicionado a la existencia de convenio y calidad en la prestación.Apelación y decisión del Tribunal Superior
La EPS apeló señalando que no se había demostrado que la IPS alternativa no pudiera prestar los servicios con calidad y oportunidad. También sostuvo que la usuaria asistió posteriormente a las terapias programadas en la IPS asignada y que la libertad de escogencia debe ajustarse a la oferta y red contratada. El Tribunal Superior analizó el caso a...Más noticias sobre Salud
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