Tribunal superior confirma desafiliación por doble cotización en régimen especial de salud militar
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 18:5:46
Contexto y antecedentes del caso
Una beneficiaria del régimen especial de salud militar, en calidad de cónyuge de un oficial retirado, fue desafiliada tras ser identificada como pensionada y cotizante obligatoria del régimen contributivo de salud por medio de una póliza de renta vitalicia. La demandante solicitó mantener la afiliación indefinida al régimen especial y la continuidad de la atención médica, argumentando derechos adquiridos y la atención ininterrumpida durante más de 40 años. Sin embargo, la Dirección General de Sanidad Militar confirmó su estado como afiliada inactiva, motivando una demanda que inicialmente fue inadmitida y luego rechazada. La Superintendencia Nacional de Salud, en primera instancia, negó las pretensiones basándose en la normativa vigente que impide la doble afiliación.Decisión del tribunal y fundamentos jurídicos
El Tribunal Superior confirmó la decisión de primera instancia y estableció que, conforme al artículo 24 del Decreto 1795 de 2000 y el artículo 2.1.13.5 del Decreto 780 de 2016, no está permitido que personas que sean cotizantes obligatorias del sistema general de salud permanezcan como beneficiarias en el régimen especial de las Fuerzas Militares. El tribunal destacó que, al ser pensionada por renta vitalicia reconocida por una entidad ajena a las Fuerzas Militares y realizar aportes al sistema general, la demandante adquirió la calidad de cotizante obligatoria del régimen contributivo, lo que excluye su permanencia como beneficiaria en el régimen especial. Se recordó además que la Ley 100 de 1993 excluye del Sistema Integral de Seguridad Social a los miembros de las Fuerzas Militares y establece que los regímenes especiales prevalecen sobre el régimen contributivo, pero no permiten la doble...Más noticias sobre Derecho Laboral
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